REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.239.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HANGGY LEY SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.627.707, domiciliada en el sector 5, vereda 24 casa N° 14, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: JEAN CARLOS JESUS GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V13.939.032, domiciliado en Altos de Caliche sector Palmichales vía panamericana casa s/n Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos HANGGY LEY SUAREZ MARTINEZ y JEAN CARLOS JESUS GARCIA SILVA, en fecha 08 de agosto de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.239 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jean Carlos J García Silva, se compromete a darle a su hija la cantidad de ocho (8.000) mil bolívares”, semanal para la manutención. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia médica, y cuando entre a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-