REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 20 de octubre de 2016.

206º y 157º

En fecha 30 de septiembre de 2016, las ciudadanas TAYDE CAMARGO OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.829.123, OMARELIZ CAMPOS CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.368.403, obrando en su propio nombre, TAYDE DEL VALLE RODRÍGUEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.280.520 obrando en nombre y representación de ANGELYZ CAMPOS CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.151.402, según consta de Instrumento Poder otorgado ante la notaría pública de La Fría, Estado Táchira en fecha 18 de agosto de 2016, bajo el Nro. 38, Folios 118-120, Tomo 47 de Los Libros respectivos y CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.301.144, obrando en nombre y representación de MARIA ELENA CAMPOS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.5684.745, según consta de Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira en fecha 22 de febrero de 2016, bajo el Nro. 41, Folios 126-128, Tomo 10 de los Libros respectivos, debidamente asistidas por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.341.370, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.561, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante REINALDO CAMPOS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.303.145 y quien falleció en fecha 17 de febrero de 2016 según acta de defunción Nro. 07, de fecha 22-02-2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo, parroquia Udón Pérez del estado Zulia.
En fecha 05 de octubre de 2016, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que la parte los presente.
En fecha 11 de octubre de 2016, las ciudadanas TAYDE CAMARGO OMAÑA Y OMARELIZ CAMPOS CAMARGO, presentaron diligencia mediante la cual confieren Poder Apud Acta a la abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.561.
En fecha 11 de octubre de 2016, la ciudadana TAYDE DEL VALLE RODRIGUEZ CAMARGO, en representación de ANGELYZ CAMPOS CAMARGO, otorga Poder Apud Acta a la abogada Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.561.
En fecha 17 de octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos HILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DIAZ y KATHERINE VILLEGAS, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano REINALDO CAMPOZ ALVAREZ desde hace muchos años, que conocen como sus descendientes a ANGELYZ CAMPOS CAMARGO, OMARELIZ CAMPOS CAMARGO y MARIA ELENA CAMPOS SALCEDO, y a su concubina TAYDE CAMARGO OMAÑA, que ellos son las únicas y universales herederas del causante REINALDO CAMPOS ALVAREZ y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 17 de octubre de 2016, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos TAYDE CAMARGO OMAÑA, OMARELIZ CAMPOS CAMARGO, ANGELYZ CAMPOS CAMARGO, MARIA ELENA CAMPOS SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 20.829.123, V.-20.368.403, V-.24.151.402, V.-15.684.745, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus REINALDO CAMPOS ALVAREZ, quien antes era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.303.145 dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-