REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 14 de octubre de 2016.-
206° y 157°

EXP. Nº 3.575.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.827, con domicilio en La Fría, Municipio García del Estado Táchira..
Parte Demandada: REINALDO RAMIREZ YBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V9.359.802, con residencia en La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de septiembre de 2016, por los ciudadanos LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ y REINALDO RAMIREZ YBARRA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de ROSSANA MICHEL. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…“PRIMERO: El ciudadano REINALDO RAMIREZ, propone entregar la cantidad de Bs. 16.000,oo mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Los gastos extraordinario serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Se acuerda que el ciudadano REINALDO RAMIREZ YBARRA, tiene un término de 120 días continuos, es decir, hasta el 26 de enero de 2017, a fin de practicar la prueba de ADN y constatar si la niña Rossana Michell es su hija. CUARTO: La ciudadana LUZ DARI BUITRAGO GALVIZ, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.