REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de octubre de 2016.-
206º y 157º
EXP. N° 2.682.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.173, residenciada en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, casa N° 00-88 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos GERSON ENRIQUE, LUIS ENRIQUE y LUISA FERNANDA.
Parte Demandada: LUIS ELADIO DIAZ VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.274, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, avenida aeropuerto, con carrera 0, en la venta de gas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos DORA ALICIA CARRILLO JORDAN y LUIS ELADIO DIAZ VERA, por ante este Tribunal, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos LUISA FERNANDA, GERSON ENRIQUE Y LUIS ENRIQUE. El cual textualmente estable lo siguiente: Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ e ISAIAS LOPEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia a favor de sus hijos CHIRSTHOFER JOSE LOPEZ SOTO y RICARDO JOSUE LOPEZ SOTO. En la misma fecha se le dio entrada en el L-10 bajo el Nº 2666. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano LUIS ELADIO DIAZ VERA, propone entregar la cantidad de Bs. 20.000,oo mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de Bicentenario. SEGUNDO: Los gastos extraordinario serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana DORA ALICIA CARRILLO JORDAN, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
|En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-