REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
206º Y 157º

En escrito presentado por los ciudadanos: Ramón Alberto Yate Quecano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.027.078, en Colombia identificado con la cédula de ciudadanía Nº 11.311.012 y Pasaporte Nº AN431896, de estado civil casado, domiciliado en la carrera 74, Nº 160-25, Torre 1-303, Altos de San Antonio, de la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia y civilmente hábil; representado por el abogado: Oswaldo Antonio Parra Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.207, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.123, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, y la ciudadana: Gisela Fairfoot Avendaño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.119.242, en Colombia identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.402.764 y Pasaporte Nº 056100312, con domicilio en el Sector Caserío Osorio, Aldea Sabana Grande, Parroquia Miguel Antonio Salsas del Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio: Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.460, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.552, de este mismo domicilio y Jurídicamente hábil; solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Agosto del 2016, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de Oposición, el Juez Declarara el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al ultimo de aquel Lapso.
Por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cumplidos los lapsos establecido y en cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: Ramón Alberto Yate Quecano y Gisela Fairfoot Avendaño, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 14 de Enero de año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas del Municipio Jáuregui del estado Táchira hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 01, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui del estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al lo previsto en el artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
EXP. N° 0285-2016
Ruptura Prolongada
JAPV/nd.
Diarizado N° __