REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
206° y 157°
EXP. Nº 0276-2016

Parte Demandante: Jesús Alfredo Urbina Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.555, domiciliado en la Urbanización El Llanito, casa Nº 63, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y hábil; asistido en este acto por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722 de este domicilio y hábil.

Parte Demandada: Amador Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.145.221, de este domicilio y hábil.

Motivo de la Causa: Desalojo de Local Comercial.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 19 de Julio de 2016, se recibe la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, presentada por el ciudadano: Jesús Alfredo Urbina Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.555, domiciliado en la Urbanización El Llanito, casa Nº 63, de la población de Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y hábil; asistido en este acto por la abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722, contra el ciudadano: Amador Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.145.221, de este domicilio y hábil (F. 1-20).
En fecha 19 de Julio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0276-2016, y acordó librar boleta de citación al demandado, para que compareciera ante este Tribunal dentro a los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F. 21 y Vlto).
En fecha 21 de Julio de 2016, este Tribunal Niega la Medida Cautelar de Secuestro (F. 22).
En fecha 25 de Julio de 2016, se observa diligencia suscrita por la parte demandante, donde le confiere Poder Apud Acta a la Abogada Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. (F. 23).
En Fecha 25 de Julio de 2016, se observa escrito donde la parte demandante Reformando el Libelo de la Demanda (F. 24-26);
En fecha 26 de Julio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó librar boleta de citación al demandado, para que compareciera ante este Tribunal dentro a los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra (F. 27-28).
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se observa diligencia presentada por el Alguacil Temporal de este Tribunal, en la cual informa que no pudo citar al demandado de autos por no encontrase presente en la dirección indicada (F. 29).
En fecha 07 de Octubre de 2016, se observa diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consiga Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Amador Guerrero Sánchez (F. 30 y Vlto).
En fecha 07 de Octubre de 2016, se observa convenimiento efectuado entre las partes, en la cual solicitaron al ciudadano Juez Impartiera la Homologación de la transacción efectuada (F. 31-33).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribuna Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0276-2016
JAPV/nd
Diarizado N°