REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: DEICY YOHANNA BUSTAMANTE PINTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.385.473, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Las Comunas, Calle 9, Casa N° 139, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL EDUARDO QUINTERO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.932, civilmente hábil, con domicilio Barrio Emmanuel, Calle 3, Casa N° 593 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1371-2016
PRIMERO
En fecha veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco(F.05), suscrita por la ciudadana DEICY YOHANNA BUSTAMANTE PINTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.385.473, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Las Comunas, Calle 9, Casa N° 139, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. en contra del ciudadano SAMUEL EDUARDO QUINTERO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.932, civilmente hábil, con domicilio Barrio Emmanuel, Calle 3, Casa N° 593, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por obligación de manutención a favor de sus menores hijos(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Alegó que el aporte que realiza el padre de sus hijos lo hace de manera impuntual y no cumple con los demás gastos del bebe por lo que se ve en la necesidad de que se fije la obligación de manutención para sus hijos y fijó dicha petición en un estimado de Treinta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 30.000,oo), en el mes de septiembre el gasto de manutención y gastos de útiles escolares y de uniformes; en el mes de diciembre el gasto de manutención y la ropa, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio seis (F.06), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.371-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (09), que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 8.000,oo), el equivalente a Treinta y Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 32.000,oo); SEGUNDO: En el mes de septiembre sufragará el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre sufragará el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio nueve (F.09), de fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana DEICY YOHANNA BUSTAMANTE PINTO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano SAMUEL EDUARDO QUINTERO SUÁREZ en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
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