REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR.
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Tres (03) de Octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m, estando presente los ciudadanos MARTIN EMILIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.405, asistido por la Abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-9.230.580, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.850, Parte demandante, y la ciudadana DOROTY BARRIENTOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.586.805, representada en este acto por el abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.928.259, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.117, parte demandada, con el fin de llevar a cabo la DESIGNACIÓN DEL PARTIDOR, fijada por este tribunal en el presente expediente de Partición Nro. 205-2016. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto indicando las pautas para el mismo, concede el derecho de palabra al ciudadano MARTIN EMILIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.988.405, asistido por la Abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-9.230.580, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.850, Parte demandante, mediante la cual expone: “Solicito se haga el nombramiento del partidor, ciudadano JESUS HERNAN GUTIERREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.472.118, Inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nro. 62.690, y Número de Avaluador 961; y solicito que continúe el juicio. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la ciudadana DOROTY BARRIENTOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.586.805, representada en este acto por el abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.928.259, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.117, parte demandada, mediante la cual expone: “Me opongo al nombramiento del partidor, por cuanto exiten nuevos elementos para establecer nuevos herederos, o persona que tienen interés como herederos, que es el caso de la ciudadana ANA MARÍA VILLALTA DE CONTRERAS, en la cual se le rectifico la partida de nacimiento Nro. 572, de fecha 23 de Julio de 1959, en la cual incurrió en el error de asentar a mi progenitora madre, como María Rangel, cuando lo correcto es María Dolores Barrientos; por tal motivo se realizaron las formalidades legales exigidas por el Código de procedimiento Civil, para la respectiva Rectificación, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sentencia emanada del 20 de Mayo del 2003, en el Expediente Nro. 18899-2012, y en la cual se anexa, copia simple y original para la vista y devolución. Ahora bien ciudadano juez, solicito la reposición de la causa, al estado de Notificar, junto con los ciudadanos MARTIN EMILIO BARRIENTOS Y DOROTY BARRIENTOS RANGEL, pues de los documentos que se desprenden de la parte actora en la demanda, se evidencia que la Decujos ciudadana MARIA DOLORES BARRIETOS, es mi madre, tales documentos son, por ejemplo, el acta de defunción, y para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se lleve a cabo la practica de la citación, no habiéndose constituido validamente el proceso, y tratarse de un litis consorcio pasivo necesario, como se establece en el último párrafo del articulo 777 del Código de procedimiento Civil. Igualmente consigno, como medio probatorio, acta de nacimiento 572, original y rectificada, y la decisión emanada del tribunal Tercero de Primera Instancia, también anexo, copia de la Cedula de Identidad, para un total de diez (10) folios útiles. Hago la acotación, que en mi copia de Cedula no tengo el apellido de mi madre por adquirir el apellido de mi esposo. Es todo”. Se concede el derecho a replica al ciudadano MARTIN EMILIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.988.405, asistido por la Abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. V-9.230.580, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.850, Parte demandante, mediante la cual expone: “Me opongo, a lo solicitado por la parte demandada, primero, por no tener el titulo que origina la partición, segundo, por haber precluido el lapso para la oposición, todo de conformidad con los artículos 777 y 778 del Código Procesal Civil. Es todo”. En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional, oída la exposición de las partes, las mismas serán resueltas por auto separado, en todo caso, respetando el procedimiento establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de procedimiento Civil, debido proceso, tutela judicial efectiva y el Derecho a la defensa. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 11:20 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ ANTONIO CACERES
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/mfam
EXP.205-2016