REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206° y 157°
I
En fecha 04 de octubre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana ROSA MARINA RUIZ DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.841, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas y aquí de tránsito, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.270; solicita que se le declare tanto a ella, como a los ciudadanos, JOSE OMAR BRACAMONTE RUIZ; GERSON EUGENIO BRACAMONTE RUIZ y BELKYS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.328.019; No.V-9.138.639 y No.V-8.991.083, el carácter de Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano JOSE EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.440.766, fallecido en fecha 24 de julio de 2016 y estuviere domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle Mijagual, casa No.32-15 de la ciudad de Barinas, estado Barinas; quien fuera su legítimo cónyuge, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.623 de fecha 20 de noviembre de 1976, asentada ante la Prefectura Civil de la ciudad de San Antonio del Táchira. Anexó 12 folios útiles.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2016 fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 14 de octubre de 2016, rindieron declaración los presentados testigos.
II
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.1346 de fecha 25 de julio de 2016, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, a nombre de JOSE EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.440.766, fallecido en fecha 24 de julio de 2016, en la casa de habitación situada en la Urbanización La Concordia, calle Mijagua, Casa No.32-15, Municipio Barinas, estado Barinas.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.440.766, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.576.841, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA MARINA RUIZ DE BRACAMONTE.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.623 de fecha 20 de noviembre de 1976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS y ROSA MARINA RUIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.440.766 y No.V-1.576.841 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.3405 de fecha 22 de diciembre de 1960, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de JOSE OMAR BRACAMONTE RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.019, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE OMAR BRACAMONTE RUIZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.844 de fecha 24 de marzo de 1965, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Departamento Libertador del Distrito Federal, a nombre de GERSON EUGENIO BRACAMONTE RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.138.639, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERSON EUGENIO BRACAMONTE RUIZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.873, de fecha 26 de agosto de 1969, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de BELKYS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.083, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BELKYS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ.
Los detallados documentos escritos, han sido expedidos por funcionarios públicos facultados para ello; por lo que este Administrador de Justicia, valora sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En fecha 14 de octubre de 2016, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, el ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO y NORA MARGARITA DUARTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.328.021 y No.V-1.586.424, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Testimoniales que este sentenciador valora con base a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de las testigos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que este Tribunal acuerda en conformidad.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MARINA RUIZ DE BRACAMONTE; JOSE OMAR BRACAMONTE RUIZ; GERSON EUGENIO BRACAMONTE RUIZ y BELKYS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.576.841, No.V-5.328.019; No.V-9.138.639 y No.V-8.991.083, el carácter de Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere el ciudadano JOSE EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.440.766; esposo de la primera y padre de los tres siguientes nombrados.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 21 días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente de solicitud la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.165-2016
PAGP/jacs
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