REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1552 – 16 – 2.406
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Milagros González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.732, actuando con el carácter de madre de: O.A.C.G., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 5, con calle 4, Sectro Brisas del Teteo I, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Orlando Contreras Eugenio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.005, con el carácter de padre de: O.A.C.G. (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Cerca de la escuela de Puerto Teteo, por la vereda, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.552 – 12
Fecha de Entrada: 28 de marzo de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: O.A.C.G, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), sea aumentada.
En fecha 26 de julio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, para el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención, para su hijo: O.A.C.G, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 04 de agosto de 2016, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, debidamente practicada.
En fecha 09 de agosto de 2016, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto conciliatorio en virtud que solo compareció el obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, en tal oportunidad ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales, para el mes de agosto se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre ofrece aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00), para cubrir gastos de fin de año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS, consigna documentales como medio de pruebas en el presente proceso.
En fecha 23 de septiembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que la parte demandante haya hecho uso de tal derecho. El demandado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, promovió como medio de prueba instrumentales.
En fecha 29 de septiembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, contra el ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, a favor de su hijo: O.A.C.G. (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que pide sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, que cubra el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, el acto conciliatorio se declaró desierto, en virtud que no compareció la demandante, ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante no presentó ninguna prueba.
La parte demandada presentó y promovió las siguientes pruebas.
a).- Copia simple del contrato de arrendamiento.
b).- Copia simple del acta de nacimiento.
c).- Original de la constancia de ingresos del obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO.
De las pruebas presentadas por la parte demandante, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, este Tribunal no le confiere ningún valor probatorio a la copia simple del contrato de arrendamiento, por no haber sido ratificado en juicio, en virtud que fue suscrito por terceros que no son parte del juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio al acta de nacimiento traída a los autos como medio de prueba, por no haber sido impugnada por la parte demandante. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de ingresos del obligado. Todo de conformidad con el artículo 429 en concordancia con el artículo 1357 y siguientes del Código Civil.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.732, para su hijo: O.A.C.G, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que para el mes de agosto de cada año el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece que para el mes de diciembre de cada año el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese Director de Talento Humano del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, participando el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana
Srio.
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