En horas de despacho del día de hoy, viernes 07 de octubre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 30 de junio de 2016 (folio 123), en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 174-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, apoderado judicial de la ciudadana PRAGEDIS MEDINA DE PEREZ y otros, contra la ciudadana MARLENY JOSEFINA SANCHEZ, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.973, apoderado judicial de la parte demandante; y la ciudadana MARLENY JOSEFINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.203, parte demandada y su apoderada judicial abogado en ejercicio DORA OMAIRA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.356. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Por cuanto el tribunal observa que las partes no lograron llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, se le notifica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
Abg. JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
MARLENY JOSEFINA SANCHEZ Abg. DORA OMAIRA SANCHEZ
ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Exp. Nº 174-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL
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