TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; San Cristóbal, 07 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, contentiva de solicitud de medida de secuestro, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO CASTRO, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial literal “l”, señala:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa.”
En virtud a la Norma anteriormente transcrita, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida solicitada.
Fórmese cuaderno separado de medidas con copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios 01 al 04), auto de admisión (folio 37) y del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se abrió cuaderno de medidas.
Secretaria Temporal
Exp. N° 114-15
RMCQ/Magally o.
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