REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
206° y 157°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ALBERTO MENDEZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.827, de este domicilio y hábil.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 443-16
Mediante escrito admitido en fecha 17 de Junio de 2016, el ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.827; asistido por el abogado JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.504, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos. (f. 18).
En el escrito libelar alega que la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, tiene por objeto la corrección del error material contenido en el acta de nacimiento N° 348 perteneciente al ciudadano Alberto Méndez Toloza, emanada del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que anexa marcada “A”.
Alega que el motivo de dicha rectificación deviene de que en la aludida acta fue asentado erróneamente con el nombre de “JOSE ALBERTO” cuando el nombre correcto es “ALBERTO”, como fue asentado en la partida de nacimiento inserta en los libros respectivos de la otra Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del estado Táchira. Al respecto, consignó copia certificada de dicha acta de nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Unidad de Registro Civil, Comisión de Registro Civil y Electoral adscrito al Consejo Nacional Electoral-CNE, que anexa marcada “B”.
Fundamentó la presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y la decisión de la Sala de casación Civil de fecha 6-2-2013 (Exp. 12-0750).
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 348 del año 1973, Tomo S/N, Folio 174, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que anexa marcada “A”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 348 del año 1973 expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que anexa marcada “B”.
4. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, identificado con el alfanumérico V101628279, que anexa marcada “D”.
5. Acta de Matrimonio en copia certificada signada con el N° 205, Folio 97-98, Tomo 2, del año 2000 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que anexa marcada “E”.
6. Copia fotostática simple del Título de Técnico Medio Industrial Mención “Electrónica” otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 3 de noviembre de 1989, por la Unidad Educativa E.T.I “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, que anexa marcada “F”.
7. Copia fotostática simple del Título de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 18 de diciembre de 1999, por el Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso, que anexa marcada “G”.
8. Copia fotostática simple del Pasaporte N° 050530562 de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, del 01-10-2011, que anexa marcada “H”.
9. Copia fotostática simple del Título de Ingeniero Industrial, otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 12 de junio de 2015, por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), que anexa marcada “I”.
10. Original de constancia emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Gobernación Bolivariana del Táchira, la cual certifica que la ciudadana MARÍA GISELA TOLOZA (Madre del solicitante), a quien se le atendió el parto el día 18 de abril de 1972, con obtención de Recién Nacido: varón, que identificó con el nombre: ALBERTO, que anexa marcada “J”.
11. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que anexa marcada “K”.
Al folio 19, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por la Fiscal Décimo Quinta Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 11 de agosto de 2016.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2016, el cual riela al folio (23), en el lapso de emplazamiento indicado en dicha boleta no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 3, corre fotocopia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.827; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.
A los folios 4 y 5 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 348 de fecha 13 de mayo de 2015, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “JOSE ALBERTO”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 6 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 348 de fecha 13 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “ALBERTO”.
Al folio 8 corre copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, identificado con el alfanumérico V101628279, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como ALBERTO.
A los folios 9 al 11 corre copia certificada de Acta de Matrimonio N°. 205 de fecha13 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “ALBERTO MENDEZ TOLOZA”.
Al folio 12 corre copia fotostática simple del Título de Técnico Medio Industrial Mención “Electrónica” otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 3 de noviembre de 1989, por la Unidad Educativa E.T.I “ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS”, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como ALBERTO.
Al folio 13 corre copia fotostática simple del Título de Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 18 de diciembre de 1999, por el Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como ALBERTO.
Al folio 14 corre copia fotostática simple del Pasaporte N° 050530562 de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, del 01-10-2011, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como ALBERTO.
Al filio 15 corre copia fotostática simple del Título de Ingeniero Industrial, otorgado al ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA, de fecha 12 de junio de 2015, por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como ALBERTO.
Al folio 16 corre Original de constancia emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Gobernación Bolivariana del Táchira, la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MARÍA GISELA TOLOZA es la Madre del solicitante, a quien se le atendió el parto el día 18 de abril de 1972, con obtención de Recién Nacido: varón; y de ella se evidencia que fue identificado con el nombre: ALBERTO.
Al folio 17 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia Y Paz, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece al solicitante ciudadano ALBERTO MENDEZ TOLOZA; y de ellas se evidencia que el nombre correcto es “ALBERTO”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 348, al asentar el nombre del aquí solicitante como JOSE ALBERTO, siendo lo correcto “ALBERTO”; tal y como se desprende del Acta de Nacimiento N° 348, expedida por el Registro Civil de la de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento N° 348; ante el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a “ALBERTO” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 348 de fecha 26 de enero de 1973, asentada originalmente en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “ALBERTO”; queda rectificada en el sentido que el nombre del solicitante ALBERTO; y no como erróneamente aparece “JOSE ALBERTO”. Líbrese el oficio respectivo anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, Tres (03) de Octubre de 2016.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy. Se libró oficio N° al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria Temporal
Sol. 443-16
Wilmer C.
|