TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NEYDA CLEMENTINA VIVAS PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.048, asistida por el Abg. Domingo Esteban Salcedo Prato, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.845, en el cual consigna recaudo acordado según auto de fecha 19 de octubre de 2016 folio (23). Este Tribunal en virtud de la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos NEYDA CLEMENTINA VIVAS PARRA Y WOLFGANG ARCENIO PRATO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.224.048 y V-5.647.808 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles; asistidos por el abogado Domingo Esteban Salcedo Prato, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.225.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.845, por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integra la comunidad conyugal, en los términos planteados en el escrito de partición; la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, Téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se acuerda el desglose del documento inserto a los folios 07 al 15, ambos folios inclusive, entregándose original a la parte interesada y dejándose en su lugar copia fotostática certificada del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma expídanse (02) juegos de COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA de los folios 1 al 04; 07 al 15 y 23 al 36, los cuales corren en original, así como de la diligencia donde las solicita y del presente auto que las acuerda.
Con respecto a los folios 5 y 6; 16 al 22 se NIEGA la certificación de los mismos por correr en copia simple. Cúmplase.
Juez Titular,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal,
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria Temporal
NOMBRE____________________________
FECHA_______________HORA__________
Recibe Conforme:
RMCQ/Wilmer C.
Sol. 515-16
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