TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por la abogado en ejercicio IRAIMA IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.803, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ PIÑA, y en cuanto al pedimento realizado en la misma, esta Juzgadora considera que conforme al principio de la realidad judicial, constituye un hecho conocido por esta jurisdicente en el ejercicio de sus funciones, que las entidades bancarias en aquellos casos en los cuales se este en presencia de una inspección judicial extra litem, es decir, de una inspección que se practique fuera de un juicio en la que no se hace referencia especifica a un proceso determinado en curso, tienen prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus clientes; ahora bien, como quiera que el principio de realidad judicial del cual ya hacia referencia la Escuela Española encabezada por Santiago Sentis Melendo, permite que el Juez pueda utilizar y tomar como hechos conocidos, aquellos que han cursado en su propio Tribunal. A tal efecto este órgano jurisdiccional trae a colación que en la Solicitud signada con el N° 432-16 (nomenclatura interna de este Tribunal), en fecha 21 de julio de 2016, se trasladó y constituyó en la Oficina del Banco de Banesco, Banco Universal, Sucursal de San Cristóbal, ubicada en la Avenida Quinta, esquina de la Concordia, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada y en la cual esta Juzgadora se abstuvo de continuar con la práctica de la misma en virtud a los hechos antes relatados y por cuanto dicha solicitud se trataba de una inspección judicial no contenciosa, es decir, jurisdicción voluntaria, no le está dado a este órgano hacer uso de la fuerza pública, ni efectuar coacción alguna a fin de que el ente Bancario suministre la información requerida; en consecuencia, este Tribunal considera improcedente continuar con la práctica de la presente inspección por los razonamientos anteriormente expuestos.

Así mismo, vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, suscrita por la abogado en ejercicio IRAIMA IBARRA, anteriormente identificada, se acuerda de conformidad el desglose de los cheques insertos a folios 03 y 04, entregándose los mismos a la parte interesada y dejándose en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase.



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA JUEZA TITULAR




ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se hizo lo ordenado y se entrego a la parte interesada, quien estando presente recibe conforme:



LA SECRETARIA TEMPORAL
Recibe Conforme:
NOMBRE____________________________
FECHA_______________HORA__________
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 354-16