REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-10.744.372.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.488.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Solicitud N° 466-16

Mediante escrito admitido en fecha 18 de julio de 2016, interpuesta por la ciudadana ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-10.744.372; en la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 1344, de fecha 28 de junio de 2016; expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 23)

En el escrito libelar alega la solicitante que en el momento de extender el Acta de Defunción en cuestión en el libro respectivo, aparece un error en los datos del fallecido indicándose en el lugar donde debe ir el Estado Civil como Divorciado, ya que la cédula de identidad vigente y anexada al momento del fallecimiento aparece con el estado civil Divorciado, siendo que el mismo estaba casado, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 22 de abril de 2006, expedida por la secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal, que por tal razón quedaron vacíos los primeros espacios de los datos familiares, donde se debe indicar los nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, su cédula de identidad, si vive o no, su profesión y ocupación, su nacionalidad y residencia. En virtud del error procedieron a hacer la solicitud por vía administrativa, de rectificación de Acta de Defunción por ante el mismo Registro Civil, obteniendo una respuesta negativa, tal como consta en AUTO DE NO ADMISION, de fecha 12 de julio de 2016.

Alega que como consecuencia inmediata y directa de lo anteriormente expuesto solicitó a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción, de mi cónyuge RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON, llevada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado (sic) Táchira, en cuanto a su estado civil, a quien se le indicó por error como DIVORCIADO, cuando lo correcto es CASADO, y por ende ingresar los datos del cónyuge antes mencionados, en sus respectivas celdas de los datos familiares, quedando de la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO: ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR. ¿VIVE? SI, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°. V-10744.372, PROFESION Y OCUPACION: PERSONAL DE APOYO DE MINISTERIO DE EDUCACION, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, RESIDENCIA: SECTOR GUANARE, VIA PRINCIPAL, CASA N° B-551, LA GRITA, MUNCIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA.

Fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 3, ordinal 13, artículo 144, 149 del capítulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que esta digna autoridad ordene sea corregido el error citado, ya que afecta el fondo de la misma, para su posterior asiento mediante la nota marginal correspondiente a que se refiere el artículo 502 del Código Civil, en la oficina de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado (sic) Táchira y cualquier otra que ha bien en derecho tenga lugar.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA CONSUELO GARCÍA DE LABRADOR, que anexa marcada “A”.
2. Copia de la cédula de identidad de el ciudadano RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON (fallecido), que anexa marcada “B”.
3. Original de AUTO DE NO ADMISION; expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil de fecha 12 de julio de 2016, que anexa marcada “F”.
4. Copia certificada del Acta de Defunción N° 1344 de fecha 28 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que anexa marcada “C”.
5. Acta de Matrimonio en copia certificada signada con el N° 03 de fecha 22 de abril de 2006 expedida por la secretaría del Consejo Municipal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que anexa marcada “D”.
6. Copia certificada del expediente de divorcio correspondiente a los ciudadanos: RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON y AURA ELENA PINEDA GOMEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.099.688 y V-2.811.615; respectivamente, sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Expediente N° 28680, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, que anexa marcada “E”.
Al folio 24, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 25 al 26, corre diligencia suscrita por la parte solicitante en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 23 de julio de 2016.

Al folio 27, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.372, asistida por la abogada en ejercicio GLENIS YARMILET ROSALES DE ROCHE, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.488, en la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada; acordándose el mismo mediante auto de fecha 27 de julio de 2016 (f.29).

Al folio 30, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa u los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

A los folios 33 y 34, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 08 de agosto de 2016.

Al folio 35, la abogada Glenis Yarmilet Rosales de Roche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.488, actuando con el carácter en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016. (f. 36).

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 1344, en cuanto a la rectificación del estado Civil del de-cujus ciudadano RAMON ASCENCIO LABRADO CHACON, referente al literal “B” Datos del Fallecido, a quien se le indico por error como “DIVORCIADO”, cuando lo correcto es “CASADO”, de manera que, se incluyan los datos contenidos en el literal “E” referentes a Datos Familiares, donde se debe indicar los nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, su cédula de identidad, si vive o no, su profesión y ocupación, su nacionalidad y residencia; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y Habiendo sido notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público en fecha 08 de agosto de 2016, el cual riela al folio (34) en el lapso de emplazamiento indicado en dicha boleta no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 03, corre Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON (fallecido) y de la solicitante ciudadana ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR; a las cuales se les confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.

Al folio 04, corre AUTO DE NO ADMISION; expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil de fecha 12 de julio de 2016; en la que se evidencia que NIEGA LA ADMISION, por cuanto la misma no contiene los requerimientos de conformidad con los artículos 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con Competencia para ello.

A los folios 5 y 6 de la solicitud corre copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1344 de fecha 28 de junio de 2016; expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; estado Táchira; perteneciente a RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende del error material, al colocar el estado civil del de- cujus RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON como “DIVORCIADO”, siendo lo correcto “CASADO”, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

A los folios 07 al 10, corre copia certificada del acta de matrimonio N° 03, de fecha 22 de abril de 2006; expedida por la secretaría del Consejo Municipal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprenda que el día 22 de abril de 2006, contrajeron matrimonio los ciudadanos RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON y ANA CONSUELO GARCIA SANCHEZ.

A los folios 11 al 22; corre copia certificada del expediente N° 28680 por divorcio contentiva de sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de septiembre de 2001, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira; a la cual se le confiere valor probatorio por haber sido expedida por un funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe del juicio de divorcio de los ciudadanos “RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON y AURA ELENA PINEDA GOMEZ”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 1344 perteneciente al estado civil del de-cujus RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON, referente al literal “B” Datos del Fallecido, a quien se le indico por error como “DIVORCIADO”, cuando lo correcto es “CASADO”, de igual forma, se incluyan los datos contenidos en el literal “E” referentes a Datos Familiares, donde se debe indicar los nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, su cédula de identidad, si vive o no, su profesión y ocupación, su nacionalidad y residencia; en consecuencia este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido en el Acta de Defunción N° 1344 expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de fecha 28 de junio de 2016; quedando rectificada el acta de defunción en el sentido de que en el renglón “ESTADO CIVIL” se indique “CASADO” y no como erróneamente aparece “DIVORCIADO”, y así se decide.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Acta de defunción N° 1344, de fecha 28 de junio de 2016, perteneciente al de-cujus “RAMON ASCENCION LABRADOR CHACON”; queda rectificada en el sentido que el verdadero estado civil referente en el literal “B” Datos del Fallecido, lo correcto es “CASADO” y no como erradamente aparecen dicha acta de defunción “DIVORCIADO”; de igual forma incluir los datos contenidos en el literal “E” referentes a Datos Familiares, quedando de la siguiente manera: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO: ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR. ¿VIVE? SI, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-10.744.372, PROFESION Y OCUPACION: PERSONAL DE APOYO DE MINISTERIO DE EDUCACION, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, RESIDENCIA: SECTOR GUANARE, VIA PRINCIPAL, CASA N° B-551, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, catorce (14) de octubre de 2016.
La Juez Titular,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron los oficios N° 441 y 442, Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal

RMCQ/Wilmer C.
Sol. 466-16