TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre del 2016.

206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos YUDERKY CECILIA RAMÍREZ MORALES y MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.212.263 y V-14.041.074, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ISLEY MIREYA FORTUL HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.429.294, quien actúa en nombre propio y en representación de mi madre EMILIA IRENE HIDALGO DE FORTOUL y de su hermano MANUEL ALBERTO FORTOUL HIDALGO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.622.109 y V-5.684.525, respectivamente, asistida en este acto por la abogada ANYELA SOLEIL GUTIERREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.772, con el carácter de madres e hijos del ciudadano ROSENDO FORTOUL VERA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-177.102 y falleció el 04 de mayo del 2016, según acta de defunción N° 933, de fecha 05 de mayo del 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ISLEY MIREYA FORTUL HIDALGO, EMILIA IRENE HIDALGO DE FORTOUL y MANUEL ALBERTO FORTOUL HIDALGO, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO FORTOUL VERA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.





MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZ TEMPORAL















ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 232 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
SECRETARIA





Solicitud N° 9083-2016
Rogelio G.