JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.752, asistida de la abogada en ejercicio RAIZA RAMÍREZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76978; la misma admitida en fecha siete (07) de julio de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 05 de febrero de 2016, falleció quien fue su causante JOSÉ VICENTE DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-197.229. (folio 5)
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción Nro. 023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2016. (folio 5)
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VICENTE DELGADO y MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, así como las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSÉ VICENTE DELGADO.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.752, JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.393, GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.293 y MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.653, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ VICENTE DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-197.229, conforme a lo señalado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2016, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-197.229, y quien falleció el día 05 de febrero de 2016. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 05 de febrero de 2016 falleció el ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO, y que dejó a su muerte descendiente. (folio 5 y 6)
 Copia de cédula de identidad del causante JOSÉ VICENTE DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-197.229. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos JOSÉ VICENTE DELGADO y MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE OCHOA, número 63, del año 1.985, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 20 de septiembre de 1.985 contrajeron matrimonio civil el causante JOSÉ VICENTE DELGADO con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE OCHOA.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, número 106, del año 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 02 marzo de 1.974, nació JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, señalando en la misma que es hijo de JOSÉ VICENTE DELGADO y MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE OCHOA.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE, número 252, del año 1.975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 09 de agosto de 1.975, nació GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE, señalando en la misma que es hijo de JOSÉ VICENTE DELGADO y MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE OCHOA.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, número 1058, del año 1.979, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 06 de mayo de 1.979, nació MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, señalando en la misma que es hija de JOSÉ VICENTE DELGADO y MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE OCHOA.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.752. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.393. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.293. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.653. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de de 2016, comparece los ciudadanos CLORINDA OFELIA SALUZZO NODA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.366.145 y JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.495.647, quienes declaran este Tribunal. Dichas testimoniales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE y MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ VICENTE DELGADO.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSÉ VICENTE DELGADO, dejó como Único y Universales Herederos, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE y MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-197.229, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MANRIQUE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.752, JOSÉ VICENTE DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.393, GERARDO ANTONIO DELGADO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.293 y MARÍA AMELIA DELGADO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.653, en su condición de esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Temporal,


Mary Francy Acero Soto La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 229.
MFAS/ZHM/ep.-