REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: LAUREANA CASTRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.005, domiciliada en Caracas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILA MARÍA FERNÁNDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-16.598.007 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.247.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8947-2016.-
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, originalmente por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (folio 1) exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO. (folio 4 y 5 marcada “A”)
• Que aparecen errores materiales al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 420, PRIMERO: se indica “…UN NIÑO VARÓN….” cuando lo correcto es “….UNA NIÑA HEMBRA..”. SEGUNDO: se indica “…la madre legitima y expuso: que EL NIÑO…” siendo lo correcto “… la madre legitima y expuso: que LA NIÑA…”. TERCERO: se indica “…que tiene por nombre LAUREANO;..” cuando lo correcto “…que tiene por nombre LAUREANA;..”. CUARTO: se indica “… y que es HIJO legitimo…” cuando lo correcto es “… y que es HIJA legitima…”. QUINTO: se indica al margen izquierdo en nombre “LAUREANO CASTRO DELGADO” siendo lo correcto “LAUREANA CASTRO DELGADO”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 768 del Código del Procediendo Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación de Partida de Nacimiento y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
• Mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2014, en el expediente No. AP31-S-2014-001730, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas se declaro incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada por la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO por Rectificación de Partida de Nacimiento por cuanto la misma fue expedida por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en consecuencia declinó la competencia por el Territorio a un Juzgado de Municipio del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 8 y 9)

En fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO. (Folios 4 y 5), proveniente de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con oficio No. 314-2014, ordenando Notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (folio 12)

En fecha 30 de junio de 2016 compareció FLOR YAMILE BAUTISTA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168492, y presenta PODER ESPECIAL otorgado por la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava de Caracas Municipio Libertador, en fecha 20 de junio de 2026, bajo el No. 51, Tomo 27, Folios 152 al 154 de los Libros de Autenticación. (Folios 13 al 16)


En fecha 1 de julio de 2016 el Alguacil de este Tribunal informa que Notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (folio 17)

En fecha 8 de julio de 2016 compareció el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita a este Tribunal ordenar la práctica de las siguientes experticias: 1. “Examen Médico Forense para determinar Género y Sexo, y 2. Examen Ginecológico, ambos a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, a los fines de determinar si realmente existen los errores indicados en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y que los mismos sean practicados por Medicatura Forense y remitidos directamente al Tribunal, igualmente se ordene la declaración personal de la solicitante ente este tribunal y en presencia del representante Fiscal. (folio 19)

En fecha 14 de julio de 2016 este Tribunal ordena por auto lo solicitado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, y se libró oficio al Director de la Medicatura Forense Hospital Central de San Cristóbal (folios 20 y 21)

En fecha 10 de agosto de 2016 comparece por ante este Tribunal la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, asistida por la Abg. FLOR YAMILE BAUTISTA ROMERO, conforme a lo solicitado por el Fiscal CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referido a la declaración personal que debe rendir dicha ciudadana, al respecto fue interrogada por el Juez en cuanto a los particulares a rectificar en su Partida de Nacimiento, y quien consigna Partidas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de sus hijos como prueba fehaciente de su genero femenino, igualmente se encontraba presente la ciudadana TERESA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-5.641.105, hermana de la solicitante. (folios 22 al 27)

En fecha 23 de septiembre de 2016 la Juez Temporal MARY FRANCY ACERO SOTO, se aboca en la presente solicitud. (folio 28)

En fecha 04 de octubre de 2016, este Tribunal acuerda agregar el oficio No. 9700-164-4556 de fecha 14 de julio de 2016, proveniente del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa. (folio 29 y 30)

-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que se evidencia en dicha partida los errores materiales PRIMERO: se indica “…UN NIÑO VARÓN….”. SEGUNDO: se indica “…la madre legitima y expuso: que EL NIÑO…”. TERCERO: se indica “…que tiene por nombre LAUREANO;..”. CUARTO: se indica “… y que es HIJO legitimo…”. QUINTO: se indica al margen izquierdo en nombre “LAUREANO CASTRO DELGADO” (folio 4 y 5 marcada “A”)
• Datos Filiatorios de LAUREANA CASTRO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.005. Documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar que el director (e) de dactiloscopia y archivo central del SAIME, oficina Catia en fecha 16 de octubre de 2013 hizo constar que en dicha oficina aparece registrada una Tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad No. V-5.671.005, expedida en San Cristóbal en fecha 8 de febrero de 1.973, y cuyos Datos Filiatorios son los siguiente: Nombres: LAUREANA CASTRO DELGADO; nombre de los Padres: ERNESTO CASTRO y ANASTACIA CASTRO. Estado Civil Soltera. Lugar y fecha de nacimiento 8 de enero de 1.957, en Venezuela, Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia. (folio 6 marcado “C”)
• Cédula de Identidad de la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.005. Documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual se demuestra su identidad. (folio 7 marcado “B”)
• Cédula de Identidad del ciudadano LINO CESAR FERNANDES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.343.999. (folio 24)
• Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ JOAO FERNÁNDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.711.740. (folio 24)
• Cédula de Identidad del ciudadano JORGE LUÍS FERNANDES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.775. (folio 24)
• Cédula de Identidad de la ciudadana LILA MARÍA FERNANDES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.598.007. (folio 24). Dichas pruebas se valoran como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sirviendo para demostrar que los mencionados ciudadanos son Hijos de LAUREANA CASTRO DELGADO.
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 2113, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de abril de 2009, perteneciente al ciudadano LINO CESAR. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que es hijo de LAUREANA CASTRO DELGADO. (folio 25)
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1063, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 9 de Noviembre de 2010, perteneciente al ciudadano JOSÉ JOAO. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que es hijo de LAUREANA CASTRO DELGADO. (folio 26)
• PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 1064, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de marzo de 2014, perteneciente al ciudadano JORGE LUÍS. Dicha probanza se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 457 y 1357 y 1359 del Código Civil, sirviendo para demostrar que es hijo de LAUREANA CASTRO DELGADO. (folio 27)
• Oficio No. 9700-164-4556 de fecha 14 de julio de 2016, emitido por el Dr. Rafael Ramírez, Medico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del mismo se evidencia que del informe médico correspondiente a la reconocimiento a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, se constata lo siguiente: “paciente con V VX para Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad y sexo,… sexo Femenino”. (folio 30)

Conforme a lo expuesto pasa esta juzgadora a hacer las siguientes consideraciones previas:

La Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
El Código Civil, en sus artículos 768 y 769, establecen:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

De la norma transcrita se evidencia se evidencia que la rectificación de partidas de nacimiento judicial procede cuando existen errores en el acta que afectan el contenido del fondo de la misma.

Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existen errores materiales al indicarse en la partida de nacimiento No. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, al indicarse PRIMERO: se indica “…UN NIÑO VARÓN….”. SEGUNDO: se indica “…la madre legitima y expuso: que EL NIÑO…”. TERCERO: se indica “…que tiene por nombre LAUREANO;..”. CUARTO: se indica “… y que es HIJO legitimo…”. QUINTO: se indica al margen izquierdo en nombre “LAUREANO CASTRO DELGADO”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existen errores materiales en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, para que se indique PRIMERO: “….UNA NIÑA HEMBRA..”. SEGUNDO: “… la madre legitima y expuso: que LA NIÑA…”. TERCERO: “…que tiene por nombre LAUREANA;..”. CUARTO: “… y que es HIJA legitima…”. QUINTO: “LAUREANA CASTRO DELGADO”.

En consecuencia, resulta PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO.

-III-
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento No. 420 de fecha 27 de marzo de 1.957. en consecuencia, se ordena su corrección por cuanto en la presente causa ciertamente existen errores materiales en la Partida de Nacimiento de la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 420, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1.957, perteneciente a la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO, para que se indique PRIMERO: “….UNA NIÑA HEMBRA..”. SEGUNDO: “… la madre legitima y expuso: que LA NIÑA…”. TERCERO: “…que tiene por nombre LAUREANA;..”. CUARTO: “… y que es HIJA legitima…”. QUINTO: “LAUREANA CASTRO DELGADO”.

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LAUREANA CASTRO DELGADO.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Civil Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) día del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Mary Francy Acero Soto La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 235 y se libró oficios Nos. 567-568
MFAS/ZHM/ep-