REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157°

Visto el contenido del escrito suscrito en fecha 24 de octubre de 2016, por los ciudadanos ALBERTO CONTRERAS GALVIS y JOSÉ ALFONSO VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 3.997.067 y V- 5.667.343, en su orden asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.630, en su carácter de parte demandada por una parte y por la otra, la abogada MONICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES MUCOLME C.A, mediante el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder al archivo del expediente este se hará una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación adquirida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Juez Temporal


Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 173, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
Secretaria Temporal



Exp. N° 7635-2016
ARZP/Sandra.