TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinticuatro (24) de Octubre del 2016.

206° y 157°

De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, esta Juzgadora observa:

Que en fecha 04 de Noviembre del 2014, se recibió por Distribución, el escrito constante de TRES (03) folios útiles, junto con QUINCE (15) anexos; en el que la ciudadana LADY CONSUELO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.010, representada por el abogado en ejercicio EDGAR ALFONSO CHACON SALDUA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 35.048, DEMANDA al ciudadano JIMMY VALENTIN VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.816, por COBRO DE BOLÍVARES; a la cual éste Tribunal le dio entrada en fecha 13 de Noviembre del 2014 y admitió conforme a la ley, tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la intimación del demandado de autos, para que dentro del plazo de 10 días de Despacho siguientes después de intimado, pagara la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,oo) por concepto de capital; más la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VIENTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.625,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 525,oo) por concepto de costas o formulase oposición a la demanda.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 13 de Noviembre del 2014, fecha en que fue admitida la demanda, transcurrieron más de 30 días sin que la parte actora haya impulsado la intimación de la parte demandada. A tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“….También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Unido a esto, la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (Negritas del Tribunal).”

En el caso de autos, se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo estipulado las diligencias necesarias a los fines de que se practicara la citación del demandado en autos, al no proporcionarle al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la misma, teniendo en cuenta que el sitio o lugar de residencia del demandado dista más de 500 metros de la sede del Tribunal y, habiendo transcurrido más de un mes, sin que se haya impulsado la misma, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-

Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL


Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA