TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil dieciséis.
206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARÍA LUDY ROA y LENNIS STELLA NIETO LACRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.621.411 y V- 3.791.355 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana IRIS ANGELLINE YAÑEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.873.338 asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ ROJAS LARGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.266, en el cual exponen que el día 27 de Septiembre 2.016, falleció quien fuera su Progenitora la ciudadana IRIS ELENA OVALLES GÓMEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.541, según certificación expedida por el Dra. Enny Constansa Pérez Blanco tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1961 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRIS ANGELLINE YAÑEZ OVALLES, OSCAR FERNANDO YAÑEZ OVALLES, MARÍA FERNANDA YAÑEZ OVALLES e IRIMAR FERNANDA OVALLES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: V- 14.872.338, V- 19.360.090, V- 19.360.092 y V- 26.852.877 en su orden, en el carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IRIS ELENA OVALLES GÓMEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL
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