TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Octubre del año dos mil dieciséis.

206° y 157°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas NOVADIS CEGARRA ARTEAGA y EGLY MARISOL ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.211.460 y V- 9.233.732 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BECERRA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.539.811, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.848, en el cual exponen que el día 16 de Julio 2.016, falleció quien fuera su progenitora la ciudadana CARMEN ALICIA ROSALES SANTANDER, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.922, según certificación expedida por el Dra. Enny Constansa Pérez Blanco tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 769 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE BECERRA ROSALES, en el carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CARMEN ALICIA ROSALES SANTANDER.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL





Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 162 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL