REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.682.972 y V-5.682.506 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIBEL RAMIREZ ARENAS y MORELLA CASTILLO CORZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.754 y 26.657 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y de Bienes.
ADMISION: En fecha 23 de septiembre de 2.015, quedando inventariada bajo el N° 9334-15.-
II
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2.015, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que en fecha 07 de diciembre de 2012, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según consta en acta de matrimonio N° 04, la cual anexaron a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Teresa, Calle 2, N° 3-58, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; que por razones personales solicitaron su separación de cuerpos y de bienes, conforme a los artículos 188 al 190 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 08)
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 06 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS USECHE, en su condición Secretario de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.11).-
En fecha 27 de septiembre de 2016, la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS, ya identificada asistida de Abogado, mediante escrito expuso: “…Solicito se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, ya que el tiempo transcurrido desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, no ha existido ningún tipo de reconciliación con el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.682.972, domiciliado en el Barrio Santa Teresa, calle 2 N° 3-58, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y a su vez solicito que dicho divorcio se decrete bajo las siguientes cláusulas acordadas por ambas partes de mutuo acuerdo. PRIMERA: Decrete la Separación de Cuerpos y bienes en DIVORCIO, notificándose mutuamente su dirección (sic) a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDA: Durante la Unión Matrimonial NO procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna, por lo cual no existe patrimonio a repartir ni liquidar. Solicitud que realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 último aparte del Código Civil vigente…” (f. 12).-
A través de auto de fecha 28 de septiembre de 2016, este Tribunal con vista al escrito consignado por La Solicitante asistida de Abogado, acordó notificar del pedimento contenido en ella al solicitante de igual forma antes identificado, a fin de que dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación exponga lo que considere necesario. (f. 13).-
En fecha 30 de septiembre de 2016, el Solicitante JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO ya identificado asistido de Abogado, consignó escrito en el cual expone: “…Solicito se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, ya que el tiempo transcurrido desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, no ha existido ningún tipo de reconciliación con la ciudadana YSABEL TERESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.506, domiciliada en el Barrio Santa Teresa, calle 2 N° 3-58, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil y a su vez solicito que dicho divorcio se decrete bajos las siguientes cláusulas acordadas por ambas partes de mutuo consentimiento. PRIMERA: Decrete la Separación de Cuerpos y bienes en DIVORCIO, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDA: Durante la Unión Matrimonial NO procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna, por lo cual no existe patrimonio que repartir ni liquidar…” (f. 15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 07 de diciembre de 2.012, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Santa Teresa, Calle 2, N° 3-58, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, sea dictaminada la Separación de Cuerpos y de Bienes; lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.015.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-5.682.972 y V-5.682.506, en su orden, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 04 del año 2012, perteneciente a los ciudadanos “JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS”, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante escrito de fechas 27 y 30 de septiembre de 2016, los solicitantes ciudadanos: JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes que recae sobre ellos, como consecuencia de que no hubo reconciliación entre los mismos. Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes entre los cónyuges JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. En el caso bajo estudio al constatarse que éste Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.015, decretó la separación de cuerpos y de bienes entre los cónyuges y hasta los días 27 y 30 de septiembre de 2016 fecha en la que los solicitantes invocaron la conversión en divorcio como consecuencia de no haber existido reconciliación entre los mismos; ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS MURILLO e YSABEL TERESA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.682.972 y V-5.682.506 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de diciembre de 2.012, por ante la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio N° 04 del año 2.012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, ejecútese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis.-AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5124, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-489 y 3190-490, al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
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