JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis.
AÑOS: 206° y 157°



Recibido por distribución, escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Ruptura Prolongada de la vida en común, constante de DOS (02) folios útiles, y recaudos consignados en esta misma fecha, constantes de DOCE (12) folios útiles; presentado por los ciudadanos ROBINSON PEREZ MENDOZA y CLAUDIA YANETH NIETO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.012.621 y V-12.252.317, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMON CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.715; Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que: “…Fijamos nuestro domicilio conyugal, en el Barrio Libertad, calle 11 N° 2-20, pasaje 05 de julio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira…” sitio éste donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, el cual es, el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en funciones de Distribuidor, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 9593-16; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 5139, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-543, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en funciones de Distribuidor, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL