REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: SP22-G-2007-000025 (6207)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 222/2016

Visto la diligencia presentada en fecha 6 de octubre de 2016, interpuesta por representación judicial de la parte querellante, mediante la cual se solicitó Ejecución Forzosa en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 9 de agosto de 2016, mediante auto, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo notificada y debidamente agregada en fecha 20 de septiembre de 2016 (F158), venciendo el lapso acordado en la fecha 10/10/2015, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, este Tribunal acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular la Educación (Zona Educativa del estado Táchira), en ejecutar lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2015-629, de fecha 02/07/2015, en consecuencia este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Zona Educativa del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias a lo ordenado en la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02/07/2015, donde declaró Con Lugar la querella interpuesta.
3- Se Ordenará que se proceda a realizar el pago correspondiente según lo exprese la decisión ut supra y la experticia complementaria.
5.- Notifíquese a la Zona Educativa del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

póveda