REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SE21-G-2006-000034/6253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 117/2016
En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio N° CJ-14-2032 de fecha 16/07/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, y debidamente Juramentado el día 30/07/2014, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de junio de 2006, es interpuesto recurso de Nulidad interpuesto por la Asociación Civil 21 de mayo y otros, contra la alcaldía del municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 21 de junio de 2006, es admitida la presente demanda por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, igualmente es librado cartel de emplazamiento para el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 28 de junio de 2006, es consignado Poder apud Acta por la parte actora.
En fecha 28 de junio de 2006 es consignado ejemplar de Diario El Nacional en el cual fue publicado Cartel de Emplazamiento.
En fecha 12 de julio del año 2006, se libran oficios N° 1789, 1790, al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 09 de octubre del año 2006, se ordena notificar a la Asociación Cooperativa Mixta COMIXTACH de la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de octubre del año 2006, los abogados Francy Coromoto Becerra y Julio Cesar Hernández consignan Poder Notariado que les fuera otorgado por los ciudadanos Epifanio Antonio Moret Sánchez, Efren Fernando Berbesi Sandoval y otros, igualmente se dan por citados en la presente causa.
En fecha 09 de noviembre del año 2006, se recibe comisión del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de noviembre del año 2006, la parte demandada consigna contestación a la presente demanda.
En fecha 22 de noviembre del año 2006, la parte demandada consigna antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda.
En fecha 05 de diciembre del año 2006, se fija audiencia Oral y Publica a las diez de la mañana (10:00am) del séptimo día de despacho siguiente a que conste en autos notificación.
En fecha 18 de diciembre del año 2006, es consignada comisión.
En fecha 08 de enero del año 2007 se celebra la Audiencia Oral y Pública.
En fecha 05 de febrero del año 2007, la parte actora solicita la reposición de la presente causa.
En fecha 21 de febrero del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, repone la presente causa, al estado de dar inicio el lapso de los diez dias de despacho para efectuar, oposición a este recurso de Nulidad, y vencido el mismo se fijara audiencia Oral y publica.
En fecha 12 de abril del año 2007, la abogada Francy Coromoto Becerra, solicita abocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de abril del año 2007, la parte actora se da por notificada de la reposición de la presente causa.
En fecha 27 de abril del año 2007, la Juez Provisora del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dra. Maige Ramírez Parra se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de mayo del año 2007, el abogado Ivan Alberto Maldonado Barrios consigna Poder Notariado que le fuera otorgado por la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH).
En fecha 12 de junio del año 2007, se recibe comisión.
En fecha 03 de julio del año 2007, la parte actora consigna escrito de alegatos.
En fecha 13 de febrero del año 2008, el abogado Gerardo Nieto apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH), consigna escritote contestación del presente recurso de nulidad.
En fecha 27 de febrero del año 2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de marzo del año 2008, el abogado Dimas Diaz Zambrano, presidente de la Asociación Civil Línea 21 de mayo, consigna escrito de promoción de pruebas
En fecha 10 de abril del año 2008 se emiten autos, mediante los cuales se admiten Pruebas.
En fecha 03 de junio del año 2008, el juez Temporal del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dr. Climaco Montilla se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de julio del año 2008, la Juez Provisora del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dra. Maige Ramírez Parra se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 08 de noviembre del año 2010, el abogado Elio Ramon Ramirez actuando como sindico procurador de la Alcaldia del Municipio San Cristobal del Estado Tachira, solicita mediante diligencia la perención de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre del año 2010, se niega la solicitud realizada por el abogado Elio Ramon Ramirez, y se emiten nuevos oficios a los efectos de evacuar pruebas.
I
DE LA PERENCIÓN DE INSTANCIA

El Tribunal al hacer una revisión de las actas que conforman la presente causa, se permite hacer las consideraciones siguientes:
El artículo 269 de la Norma Adjetiva Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En este sentido, quien aquí decide, procede de oficio, a verificar si están dadas las condiciones para considerarse consumada la perención.
Nuestro Máximo Tribunal ha definido dicha figura jurídica así:
“(…) la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.” (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia del 21/09/2010, exp. 2007-0453, sentencia Nº 00853).

De igual manera, se ha establecido:
“La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
[…]
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 0080 y 00279 del 21 de noviembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, respectivamente).” (Sala Político-Administrativa, sentencia del 19/10/2011, exp. Nº 2009-0859, sentencia Nº 01389).

Siguiendo con lo que antecede y por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 267°
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
(…)”

Al analizar el caso de marras, observa quien aquí decide:
1. El día 19 de junio de 2006, es interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por la Asociación Civil 21 de mayo y otros, contra la alcaldía del municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. El día 21 de junio de 2006, es admitida la presente demanda por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas, igualmente es librado cartel de emplazamiento para el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
3. El día 28 de junio de 2006, es consignado Poder apud Acta por la parte actora.
4. El día 28 de junio de 2006 es consignado ejemplar de Diario El Nacional en el cual fue publicado Cartel de Emplazamiento.
5. El día 12 de julio del año 2006, se libran oficios N° 1789, 1790, al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
6. El día 09 de octubre del año 2006, se ordena notificar a la Asociación Cooperativa Mixta COMIXTACH de la admisión de la presente demanda.
7. El día 09 de octubre del año 2006, los abogados Francy Coromoto Becerra y Julio Cesar Hernández consignan Poder Notariado que les fuera otorgado por los ciudadanos Epifanio Antonio Moret Sánchez, Efren Fernando Berbesi Sandoval y otros, igualmente se dan por citados en la presente causa.
8. El día 09 de noviembre del año 2006, se recibe comisión del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
9. El día 22 de noviembre del año 2006, la parte demandada consigna contestación a la presente demanda.
10. El día 22 de noviembre del año 2006, la parte demandada consigna antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda.
11. El día 05 de diciembre del año 2006, se fija audiencia Oral y Publica a las diez de la mañana (10:00am) del séptimo día de despacho siguiente a que conste en autos notificación.
12. El día 18 de diciembre del año 2006, es consignada comisión.
13. El día 08 de enero del año 2007 se celebra la Audiencia Oral y Pública.
14. El día 05 de febrero del año 2007, la parte actora solicita la reposición de la presente causa.
15. El día 21 de febrero del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, repone la presente causa, al estado de dar inicio el lapso de los diez dias de despacho para efectuar, oposición a este recurso de Nulidad, y vencido el mismo se fijara audiencia Oral y publica.
16. El día 12 de abril del año 2007, la abogada Francy Coromoto Becerra, solicita abocamiento en la presente causa.
17. El día 12 de abril del año 2007, la parte actora se da por notificada de la reposición de la presente causa.
18. El día 27 de abril del año 2007, la Juez Provisora del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dra. Maige Ramírez Parra se aboca al conocimiento de la presente causa.
19. El día de mayo del año 2007, el abogado Ivan Alberto Maldonado Barrios consigna Poder Notariado que le fuera otorgado por la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH).
20. El día 12 de junio del año 2007, se recibe comisión.
21. El día 03 de julio del año 2007, la parte actora consigna escrito de alegatos.
22. El día 13 de febrero del año 2008, el abogado Gerardo Nieto apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH), consigna escritote contestación del presente recurso de nulidad.
23. El día 27 de febrero del año 2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
24. El día 10 de marzo del año 2008, el abogado Dimas Diaz Zambrano, presidente de la Asociación Civil Línea 21 de mayo, consigna escrito de promoción de pruebas
25. El día 10 de abril del año 2008 se emiten autos, mediante los cuales se admiten Pruebas.
26. El día 03 de junio del año 2008, el juez Temporal del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dr. Climaco Montilla se aboca al conocimiento de la presente causa.
27. El día 09 de julio del año 2008, la Juez Provisora del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Dra. Maige Ramírez Parra se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
28. El día 08 de noviembre del año 2010, el abogado Elio Ramon Ramirez actuando como sindico procurador de la Alcaldia del Municipio San Cristobal del Estado Tachira, solicita mediante diligencia la perención de la presente causa.
29. El día 11 de noviembre del año 2010, se niega la solicitud realizada por el abogado Elio Ramon Ramirez.
Igualmente, se evidencia que desde la fecha 12-07-2012 la parte querellante no efectuó acto alguno para impulsar o gestionar el presente expediente.
Por otro lado, siendo que las partes litigiosas asistidas o representadas por el profesional del Derecho, también conforman el sistema jurídico y tienen como deber el actuar en el proceso para así impulsarlo hasta llegar a su fin, como lo es la emisión del fallo que dirima sobre su relación jurídica. Y en virtud de que desde el 12-07-2012 hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna por parte de la querellante para proseguir con el curso de este litigio; y habiendo transcurrido más de 04 años y 04 meses, desde que fue agregada al expediente el último impulso procesal; se crea plena convicción en quien aquí decide, de la falta de interés en la continuación del presente proceso.
Así las cosas tenemos, el propósito de la perención está diseñado a evitar que los procesos se perpetúen ante la falta de interés de los sujetos procesales, es decir, ante su actitud pasiva para la consecución del curso del procedimiento; constituyéndose así en una forma anómala de terminación del proceso. Y, por cuanto la actuación procesal desplegada por la parte demandante se subsume en la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, y además por haber demostrado una actitud pasiva o su falta de interés en impulsar la continuidad de este proceso; en consecuencia, al haber transcurrido mas de cuatro años sin que el recurrente diera impulso a las notificaciones de evacuación de pruebas, este órgano jurisdiccional, cambia el criterio sentado por el Juzgado Contencioso Administrativo Región Los Andes, y estima consumada la perención de la instancia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la perención en la presente demanda de Nulidad, interpuesto por la Asociación Civil 21 de mayo y otros, contra la alcaldía del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se le da entrada al presente asunto en fecha 19 de junio de 2006.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).


El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
fcrp.