REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de octubre 2016
206 y 157
ASUNTO N° SP22-G-2016-000099
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 111/2016
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Fray Alberto Ruiz Moncada titular de la cédula de identidad N° V- 20.628.479, asistido por el abogado Ramón Alexander Castro Chacón inscrita en el IPSA bajo el N° 202.803. Policía Nacional Bolivariana.
MOTIVO
Querella funcionarial contra acto administrativo N° D-Ta-000-065-15, de fecha 30/12/2015, donde destituyen al querellante.
PUNTO PREVIO
Revisadas las actas que forman el presente expediente, este Tribunal en fecha 20/09/2016, emitió donde auto donde ordeno despacho saneador, a los fines de que consignara acto administrativo, que es el objeto de pretensión en la presente controversia, para lo cual se concedieron tres (3) días despacho para la consignación del mismo.
Posteriormente en fecha 18/10/2016, el abogado Ramón Alexander Castro Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.803, consigno el acto administrativo N° Ta-000-065-15, en consecuencia este Tribunal analizando la diligencia presentada, observa que el abogado identificado anteriormente, no tiene cualidad para representar al querellante, visto que lo consignado, como las actas que forma el presente expediente judicial, no consta Poder alguno que lo acredite para actuar en el presente proceso y además la diligencia la introdujo el mismo en condición de asistiendo al querellante, pero este ultimo no estuvo presente al momento de consignar y no aparece en la diligencia ut supra, por lo tanto se considera que el escrito presentado es inoficioso y sin valor jurídico alguno. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya, en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra el acto administrativo y además con lo indicado anteriormente, con respecto a que la diligencia presentada el 18/10/2016, se observar que el diligenciante no tiene poder para actuar en juicio, es decir, no tiene la representación otorgada por el ciudadano Fray Alberto Ruiz Moncada, antes identificado (querellante), en consecuencia, no tiene la cualidad de representación judicial para actuar en juicio por lo tanto apreciando el auto de fecha 20/09/2016, y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió tres (3) días despacho para que subsane los errores u omisiones que se hayan constatado en la pretensión y el ciudadano Fray Alberto Ruiz Moncada, no consigno Poder al abogado antes mencionado para representara judicialmente en este procedimiento. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presentó en el tiempo hábil el acto administrativo emanado de la Policía Nacional Bolivariana y por tal motivo no acompañó el acto indispensable para su verificación, que sirviera de fundamento para pronunciarse sobre la competencia y la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la misma para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad.
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2016-000099
póveda