REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SP22-G-20016-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 112/2016

En fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano Fernando Alberto Martínez García, titular de la cédula de identidad N° 15.156.353, asistido por el abogado Heily Nieto Colmenares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 115.989, presentó ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Torbes del estado Táchira.
En fecha 31 de mayo de 2016, se le da entrada al presente asunto y en fecha 13 de junio de 2016, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda y admite la misma, notificandose a la Alcaldia y Sindicatura del Municipio Torbes del estado Táchira y citándose al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Torbes del estado Táchira.
En fecha 20 de julio de 2016, mediante sentencia interlocutoria N° 153/2016, este Juzgado declara procedente la medida cautelar solicitada.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante auto se fijo audiencia Preliminar para el quinto (5to) día de despacho, audiencia que se llevó a cabo en fecha 03 de agosto de 2016.
En fecha 07 de octubre de 2016, mediante auto se fijo audiencia Definitiva para el quinto (5to) día de despacho, audiencia que se llevó a cabo en fecha 18 de octubre de 2016, constatándose la incomparecencia de ambas partes.
En fecha 18 de octubre de 2016, la abogada Heily Lourdes Nieto Colmenares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 115.989, actuando con carácter de co-apoderado del querellante introduce diligencia mediante el cual consigna escrito contentivo de convenio para su homologación en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 18 de octubre de 2016, es presentada ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira solicitud de homologación de convenimiento por la parte querellada la abogada Heily Lourdes Nieto Colmenares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 115.989, actuando en su carácter de co-apoderado del querellante y la parte querellada sindico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira, mediante el cual convienen en la querella interpuesta e igualmente solicitan la homologación correspondiente tras haber obtenido todo lo peticionado en el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, en especial la restitución del cargo de Oficial del Instituto Autónomo de la Policía, Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes del estado Táchira al querellante, ambas partes consideran que las pretensiones han sido satisfechas por lo que convienen en dar por terminada la presente causa;
Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellante el ciudadano Fernando Alberto Martínez García, titular de la cédula de identidad N° 15.156.353, asistido por el abogado Heily Nieto Colmenares inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 115.989 y Sindico Procurador del Municipio Torbes del estado Tachira abogado Juan Carlos López Roa con autorización del Alcalde y Primera Autoridad del Municipio Torbes, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que la parte querellante acepta los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en el escrito presentado por las partes de fecha 14 de abril del 2011, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre la parte querellada Alcaldia del Municipio Torbes del estado Táchira y el ciudadano querellante Fernando Alberto Martínez García, titular de la cédula de identidad N° 15.156.353.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
El Secretario,

Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

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