REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

3
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°

ASUNTO: 478.

PARTE RECURRENTE: CLAUDIA CECILIA RIVERA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.989.021.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N°68.092.

PARTE RECURRIDA: MANUEL ALBERTO SANCHEZ RAMON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.713.463.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N°45.451 y N°44.270.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES COMUNES, incoada por el ciudadano Manuel Alberto Sánchez Ramón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.713.463, en contra de la ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.989.021. En consecuencia SE ORDENA LA PARTICION.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha jueves 13 de octubre de 2016, entre la parte recurrente ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.989.021, y la parte recurrida ciudadano Manuel Alberto Sánchez Ramón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.713.463, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“Un inmueble a nombre de Claudia Cecilia Rivera Bayona, consistente en una casa para habitación ubicada en terrenos de la nación o del Municipio Pedro María Ureña, específicamente en la calle 7 numero 5-40 del Barrio las Flores del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se encuentran establecidos en el documento de propiedad protocolizado en el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira de fecha 6 de agosto de 2009 inserto bajo la matricula 9, numero 21, folio 71 al 73 del tomo XVII del año 2009, cuya propiedad se adjudica en este acto a la ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona.

Un inmueble y sus respectivas mejoras a nombre de Claudia Cecilia Rivera Bayona y Manuel Alberto Sánchez Ramón, consistente en una oficina signada con el numero P1-4, ubicada en el piso 1, la cual forma parte del edificio Torre Capeccio, ubicada en la calle 11 entre carreras 22 y 23 del Barrio Obrero, cuyos limites y linderos se encuentran especificados en el documento de propiedad protocolizado en el registro Inmobiliario del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y torbes del Estado Táchira de fecha 30 de septiembre de 2003, inserto bajo el numero 5 tomo 024 protocolo 1 folio 1 al 3 del tercer trimestre del año 2003. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Claudia Cecilia Rivera Bayona.

Un inmueble a nombre de Claudia Cecilia Rivera Bayona y Manuel Alberto Sánchez Ramón, compuesto por un apartamento signado bajo el numero PH 5. planta segunda nivel Penthouse de la torre D del conjunto residencial Camino Real ubicado entre las avenidas las Pilas y Ferrero Tamayo parroquia San Juan Bautista , Municipio San Cristóbal del Estado Táchira cuyas medidas y linderos están especificadas en el documento de propiedad otorgado por la oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2004, inscrito bajo el numero 24, tomo 062, protocolo 01, folio 1 al 3, correspondiente al tercer trimestre del año 2003. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Claudia Cecilia Rivera Bayona.

Un inmueble a nombre de Manuel Alberto Sánchez Ramón constituido por un local para oficina identificado con el numero 4 del piso 1, del edificio Centro Empresarial Barrio Obrero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, en la carrera 23 entre calle 11 y pasaje acueducto , jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que se encuentra en propiedad horizontal, cuyos linderos se encuentran en el documento de propiedad otorgado en el registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 9 de octubre de 2008, inscrito bajo el número 2008.214 con asiento registral numero 1 del inmueble matriculado con el numero 439.18.8.2.61, correspondiente al libro del folio real del año 2008. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Manuel Alberto Sánchez Ramón.

Un inmueble a nombre de Claudia Cecilia Rivera Bayona, constituido en un local para oficina identificado con el numero 5 del piso 1, ubicado en el edificio denominado Centro Empresarial Barrio Obrero el cual esta sometido a un régimen de propiedad horizontal ubicado en la ciudad de San Cristóbal, en la carrera 23 entre calle 11 y pasaje acueducto, jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos linderos se encuentran en el documento de propiedad otorgado en el registro Publico del primer circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 22 de agosto de 2008 inscrito en la matricula numero 2008-LRI-T46-36. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Manuel Alberto Sánchez Ramón.

Un inmueble propiedad de la ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona, consistente en un mini local signado con el numero 4 del piso 1, ubicado en el edificio denominado Centro Empresarial Barrio Obrero el cual esta sometido a un régimen de propiedad horizontal ubicado en la ciudad de San Cristóbal, en la carrera 23 entre calle 11 y pasaje acueducto , jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de propiedad que se encuentra en posesión de la ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona y que en este acto se compromete a consignar en el presente expediente copia fotostática simple del mismo para fines legales consiguientes por cuanto el mismo a pesar de pertenecer a la comunidad conyugal no fue incluido en escrito de demanda. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Claudia Cecilia Rivera Bayona.

Un fondo mercantil o firma personal propiedad de la ciudadana Claudia Cecilia Rivera Bayona, denominado Orthoclinic 5, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 2010 bajo el numero 60, tomo 64-B, expediente numero 9543. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Claudia Cecilia Rivera Bayona, así como todo el mobiliario y equipos médicos e instrumentales que componen el mismo.

Un fondo mercantil a nombre de Manuel Alberto Sánchez Ramón denominado Clínica Odontológica Orthoclinic, inscrito en el registro mercantil tercero de la circunscripción del estado Táchira de fecha 28 de septiembre de 2006 bajo el numero 42 tomo 14-B del expediente 22550, domiciliado en la carrera 23 con calle 11 numero 10-156, piso 3 del Centro Empresarial Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, la cual tuvo sucursal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y en el Estado Mérida. Cuya propiedad se adjudica en este acto a Manuel Alberto Sánchez Ramón, así como todo el mobiliario y equipos médicos e instrumentales que componen el mismo.

De igual manera manifiestan ambas partes no tener nada que reclamar aquí en la Republica Bolivariana de Venezuela por concepto de liquidación de la comunidad conyugal y cada una de las partes asume el pago de honorarios de sus respectivos abogados, en este acto las partes solicitan a la Juez que Homologue el presente acuerdo y al hacerlo se le autoricen seis copias certificadas mecanografiadas de la misma a cada una de las partes, a los fines registrales consiguientes. Es todo.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Vistas la diligencia suscrita por los apoderados tanto de la parte recurrente y la recurrida que corre inserta al folio 281, en la cual solicitan que dado el acuerdo al que han llegado, sea levantada la medida que fue decretada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 28 de octubre de 2015, por lo cual esta Juzgadora en atención al acuerdo aquí homologado y a la referida diligencia, ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre los siguientes inmuebles:

PRIMERO: Una (1) casa para habitación construida en terrenos de la nación o del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, NORTE: Con mejoras que son o fueron del Señor Manuel Guerrero, mide Once Metros con Cinco Centímetros (11,05 mts). SUR: Con mejoras del señor Hernando Pabón, mide Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 mts). ESTE: Con calle 7 mide Diez Metros con sesenta centímetros (10,60mts) OESTE: Con mejoras del Señor Hernando Pabon, mide Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 mts).

SEGUNDO: Un inmueble consistente en una (01) oficina, signada con el Nro. P1-4, ubicada en el Piso 1, la cual forma parte del Edificio “Torre Capeccio”, ubicado en la calle 11, entre carreras 22 y 23 del Barrio Pirineos, el cual se encuentra construido sobre un lote de la parroquia Pedro María Morantes. La Oficina tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con Diez centímetros cuadrados (62,10 Mts.2)

TERCERO: Un inmueble compuesto por un apartamento signado con el N° PH 5. Planta Segunda Nivel Pent-House de la Torre D del Conjunto Residencial Camino Real, entre avenidas las Pilas y Ferrero Tamayo, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área aproximada de CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (51,35 Mts2).

CUARTO: Un inmueble constituido por un local para oficina, identificados con el N° 5 del piso 1, con un área total aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (61,60 Mts2).


Líbrese los oficios conducentes.

Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. Indira Magally Ruiz Useche
Jueza Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes



ABG. Carlos Alberto López M.
Secretario