REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de octubre de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 38568

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES

BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

La ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.977.109, solicito autorización para el cobro de beneficios, en beneficio de su hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por el solicitante ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.977.109, en representación de su hijo y visto el Expediente anexo de Únicos y Universales Herederos; Lo procedente es Autorizar el Cobro de Beneficios solicitado en beneficio su dejados por su padre, quien en vida fuera DEIVYS ANTHONYGARCIA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.099.518. Y ASI SE DECIDE.
Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS formulada por la ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES. En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.799.109, para que en nombre y representación de su hijo el niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), solicite ante la empresa MARKETING MIX C.A., Y/O ante cualquier ente público o privado el COBRO DE LOS BENEFICIOS, que le pudiera corresponder en su condición de hijo del causante DEIVYS ANTHONY GARCIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.099.518, con la advertencia de que cualquier monto de la cuota parte en dinero que le pudiera corresponder a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), debe ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a los fines de la apertura de cuentas en la entidad bancaria a nombre de los prenombrados niños

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 26 días del mes de Octubre del 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.




Abg. DARSY MACABEO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N°38568
KYUP/leo