REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE N°: 39054

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

SOLICITANTE: CRISTOBAL ALBERTO BARRIENTOS HURTADO


EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),


En fecha 06 de octubre de 2016, fue recibido por la Unidad Recepción de Documentos (U.R.D.D) escrito del ciudadano CRISTOBAL ALBERTO BARRIENTOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.942.311, donde solicitó AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de su hijo el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. Anexó: copias simples de cedula de identidad de la progenitora, copia simple de la cédula del progenitor, copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, copia simple del itinerario de viaje. (f. 03 al f. 09).

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien esta Juzgadora a los fines de garantizar el interés superior del adolescente, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, 8, los siguientes:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).


Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (SE OMITE SU NOMBRE, CONFORME A LA SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 13-0318, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013, POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.), para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana AIDELYK YORHANA FERNANDEZ DE USECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V 15.302.350, viaje el día 27 de octubre de 2016 vía terrestre hasta la ciudad de Cucuta – Republica de Colombia y luego desde Cucuta – Republica de Colombia hasta Bogotà y luego hasta Santiago de Chile , retornando el día 07 de noviembre de 2016, Santiago de Chile –Bogotà- Republica de Colombia y luego Bogotà hasta Cúcuta –Republica de Colombia y luego vía terrestre Cúcuta – Republica de Colombia hasta Venezuela.
Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 de octubre de 2016. Año 205º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-






ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO (T) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION , SUSTANCIACION Y EJECUCION






Abg. DARSY MACABEO
Secretaria

Exped. 39054
DE/Magda.