PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de octubre de 2016
206 y 157º


EXPEDIENTE N°: 39031


MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTE: RONNI PAVOLINI CHACON Y MARIA FERNANDA BASTOS RODRIGUEZ

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

Recibido por distribución solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, constante de 14 folios útiles, formulada por los ciudadanos RONNI PAVOLINI CHACON Y MARIA FERNANDA BASTOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.410.680 y V.-15.858.586, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JUANAGUISTIN RAMIREZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. , mediante el cual solicitaron el Divorcio por Jurisdicción Voluntaria. Anexaron: Copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo en común.

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente

En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitantes que efectivamente se llenan los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia de carácter vinculante Nro. 12-11636, de fecha 02 de junio de 2015, emitidad por la ponente Carmen Zuleta de Mrechán , Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia . La cual señala textualmente lo siguiente:

(…) Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación Constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y establece, con Carácter vinculante , que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento(…)
Razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento de los ciudadanos RONNI PAVOLINI CHACON Y MARIA FERNANDA BASTOS RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas N° V.-16.410.680 y V.-15.858.586 , en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 38 de fecha 11 de julio de 2008, celebrado ante el Juzgado del Municipio Cardenas Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
En cuanto al niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se establecieron las Instituciones familiares de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, de nuestro menor hijo (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) será por ambos padres. La CUSTODIA, la ejercerá su progenitora MARIA FERNANDA BASTOS RODRIGUEZ, ya identificada, en la siguiente dirección: avenida Ferrero Tamayo, Residencia Los Cedros, Torres B, Piso, Apto B5-02, San Cristóbal Municipio San Cristóbal
CUARTO : como quiera que la CUSTODIA le corresponde a la madre El Régimen de Convivencia Familiar , es decir el derecho de visitar al niño, lo ejercerá el padre RONNI PAVOLINI CHACON, ya identificado, cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudio y de descanso del niño
TERCERO: En cuanto a la Obligación de se le fijara el padre RONNI PAVOLINI CHACON ya identificado, se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) mensuales, además contribuirá con el cincuenta por ciento (50% ) de los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vestido, así como los gastos navideños en el mes de diciembre de cada año y vacacionales el mes de agosto de cada año; quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a lo dispuesto en el articulo 294 del código civil, en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para protección del niños,niñas y adolescentes, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza.
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar queda libre para el padre, quien tiene el derecho de visitar a su hija así como para llevarla de paseo. Y ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 10 días del mes de octubre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. DARSY MACABEO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia.




Exp. N° 39031
DM/sara*