REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -06- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: WILMER ALFONSO CHACON MORALES Y VANESSA YUSNELLY GARCIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.677.973 y V- 23.138.947 en su orden, en beneficio de su hijo: el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 1 año de edad. Nacida el día 05-09-2015. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El padre y la Madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para su hijo.
SEGUNDO: El niño vive en la actualidad con su madre y a partir de la firma del presente acuerdo se establece un Régimen de Convivencia Familiar entre padre e hijo, el cual será abierto, es decir, que el padre podrá compartir con su hijo, de lunes a viernes de 6:30 pm a 9:00 pm, los domingos de 9:00 am hasta las 6:00 pm, cada ocho días, comunicándose con la madre para no interrumpir las horas de descanso, esparcimiento y/o educativas del niño.
TERCERO: Acuerdan ambos padres que en los periodos como carnavales y Semana Santa, serán equitativos, si el niño pasa Carnavales con la madre pasara Semana Santa con el padre y el año siguiente viceversa, de manera que pueda compartir alternativamente con ambos padres. En las vacaciones escolares se comprometen a compartir con el niño, en tiempos iguales, la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad con el padre, en fechas festivas también será equitativo el compartir con su hijo, todo lo anterior según acuerdo entre los padres por el bienestar de su hijo.
CUARTO: Mientras el niño esté bajo el cuidado del padre, debe velar por el cuidado físico, psicológico y emocional del niño (no debe tener ningún tipo de lesiones físicas provocadas por cualquier eventualidad, ni presentar cambios emocionales ni de conducta ya que deben emplearse el uso de reforzadores positivos que ayuden al desarrollo emocional y psicológico.
QUINTO: Acuerdan ambos padres que mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica o por cualquier otro medio, para el bienestar de su hijo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIO


Exped. 39487 /MG/Nancy M