REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto ha tomado posesión del cargo el Abogado: ANA MARIA ROA SIERRA de Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se “ABOCA” al conocimiento de la presente causa. Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Febrero de 2012, los ciudadanos: MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTINEZ Y MARIA GLADYS GOMEZ DE HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.793.776 y V- 13.891.953, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.729, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 12 de marzo de 2012, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 11 de abril de 2016, los ciudadanos: MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTINEZ Y MARIA GLADYS GOMEZ DE HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.793.776 y V- 13.891.953, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.729, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTINEZ Y MARIA GLADYS GOMEZ DE HUERTAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.793.776 y V- 13.891.953, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de enero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta N° 130, inserta en fecha 16 de junio 1976.
En cuanto a nuestra hija: la joven (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 20 años de edad. Fecha de nacimiento 02-12-1996, procreada durante su unión conyugal.
PRIMERO: DE LA TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: Ambos seremos titulares y ejerceremos la Patria Potestad sobre nuestra hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Ambos somos contestes en el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir, material, moral y afectivamente a nuestra hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. De conformidad con el artículo 358 eiusdem.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: Hemos convenido de mutuo acuerdo que nuestra hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), permanecerá bajo la custodia de la madre MARÍA GLADYS GOMEZ, quien continuará residiendo junto con los tres (3) hijos, en el lugar que sirvió como nuestro último domicilio conyugal e igualmente queda facultada para trasladar a (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a cualquier parte del país o del exterior, sin que para ello requiera la autorización del padre, ya que la madre le informará con anterioridad, sobre el o los lugares a que se dirigirán, de igual manera ocurrirá con el padre.
CUARTO: OBLIGACION DE MAUTENCION: Hemos convenido de mutuo acuerdo que MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTINEZ, en mi condición de padre de (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quedo con la obligación de manutención, comprometiéndome a este efecto a depositar MENSUALMENTE la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) en una cuenta bancaria cuyos datos al efecto suministrará la madre; y en los meses de septiembre y diciembre, depositaré CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para ayudar a cubrir gastos de alimentación, sustento, vestido, educación, cultura y recreación. Igualmente con el compromiso de cubrir cualquier otro gasto adicional derivado de atención médica y medicinas, generados por nuestra hija, en igual proporción que lo hará la madre.
QUINTA: DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha convenido de mutuo acuerdo que el régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre quien no ejerce la Responsabilidad de Custodia de (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). De tal manera que podré compartir con mi hija, teniendo especial atención en que no interfiera con sus horas de estudio y descanso.

En cuanto a los bienes adquiridos: Por cuanto hemos resuelto Separarnos de Cuerpos y Bienes, declaramos que durante la unión conyugal nuestro patrimonio, se consolidó con los siguientes bienes:
1) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas 14XEAE, serial de carrocería 8XA33NV3669000949, serial de motor 2TR6185146, modelo HILUX DC 2WD 2T, año 2006, color azul, clase CAMINONETA, tipo PIUK UP, uso CARGA, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 24341086 / 8XA33NV3669000949-1-1, de fecha 28 de julio de 2006. Marcado con la letra “E”.-
2) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas A62AE7R, serial de carrocería 8XA33NV3699004944, serial chasis 8XA33NV3699004944, serial NIV 8XA33NV3699004944, serial de motor 2TR6520228, modelo HILUX DLX D/C 4/TGN36L-PRPDKL, año 2009, color negro, clase CAMIONETA, tipo PIKUP D/CABINA, uso CARGA, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 28712863/8XA33NV3699004944-2-1, de fecha 4 de diciembre de 2009. Marcado con la letra “F”
3) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas AA222CR, serial NIV 8XA11ZV6083001268, serial carrocería 8XA11ZV6083001268, serial chasis 8XA11ZV6083001268, serial motor 1GR0911544, modelo FORTUNER 4X2 A/./ GGN60L-NKASKL, año 2008, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo SPOR WAGON, uso PARTICULAR, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 29219753/ 8XA11ZV6083001268-1-2, de fecha 13 de abril de 2010. Marcado con la letra “G”
4) Un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, del distrito San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Con vía pública, SUR: Con terrenos propiedad de los cónyuges JOSE VISITACIÓN BRICEÑO y MARIA CELINA CONTRERAS DE BRICEÑO, ESTE: Con terreros propiedad de JUAN BAUTISTA BRICEÑO GARCIA; y OESTE: Con terrenos de SIMON URBINA; dicho lote de terreno tiene una extensión de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), quince metros ( 15 m) de frente y quince metros (15 m) de fondo, según se desprende del documento registrado bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, Folios 178 al 179, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal, en fecha 28 de febrero de 1980. Libre de gravamen. Marcado con la letra “H”.-
5) Un lote de terreno propio, y la casa construida sobre él, con todas las anexidades y dependencias, ubicado en la carrera 6, entre calle 16 y Av. Carabobo, signado con el N° cívico 16-15, jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con propiedades que son de JOSE ANDRES DIAZ, mide 34 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de JUAN DE LOS SANTOS RANGEL, mide 34 metros; ESTE: Con la carrera 6, mide 9 metros con 25 centímetros; y OESTE: Con propiedad que es de JUAN DE LOS SANTOS RANGEL, mide 9 metros con 25 centímetros; según se desprende de documento registrado bajo el N° 45, Tomo 28, Protocolo 1°, correspondiente al 3er. trimestre del año 1992, por ante la oficina Subalterna del Registro Público del distrito San Cristóbal, en fecha 24 de agosto de 1992. Libre de gravamen. Marcado con la letra “I”.-
6) Un lote de terreno propio, ubicado en la esquina de la calle 16, con carrera 6 de la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, del estado Táchira, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron del Mayor JUAN BAUTISTA LOZADA, mide treinta y cuatro metros con 30 centímetros (34, 30 m); SUR: Con la calle 16, mide treinta y cuatro metros con 30 centímetros (34, 30 m); ESTE: Con la carrera 6, mide cuatro metros con 60 centímetros ( 4,60 m); y OESTE: Con propiedad que son o fueron de EFRAIN VIVES, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m); según se desprende de documento inscrito bajo el N° 2009.822, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.1617 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “J”.-
7) Lote de terreno propio ubicado en el barrio La Ermita, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie aproximada de ciento quince metros cuadrados (115 m2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron de JOSE ANDRES DIAZ GONZALEZ; SUR: Con la calle 16; ESTE: Con propiedades que son o fueron de JUN BAUTISTA LOZADA y de la sucesión de EFIGENIA RUEDA DE RANGEL, divide pared medianera de adobes; y OESTE: Avenida García de Hevia o 5ta. Avenida; según documento inscrito bajo el N° 2009.821, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.1616 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “K”.-
8) Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con 30; con las siguiente medidas y linderos: NORTE: Con propiedades que son o fueron de MERCEDES SOCORRO MENDEZ, mide diez metros con setenta centímetros (10,70 m); SUR: Con la Av. 1 de la Urbanización las Acacias, mide diez metros con 65 centímetros (10,65 m); ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de PEDRO ANTONIO REY y WILLIEM ALBERTO DELGADO, mide veintitrés metros con 20 centímetros (23,20 m); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de JESUS COLMENARES, mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 m); según documento registrado bajo el N° 36, Tomo 1, Protocolo 1°, correspondiente al 4to. trimestre del año 1995, de fecha 3 de octubre de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “L”.-
9) Un lote de terreno propio y las mejoras en él construidas, el cual forma parte de un lote de mayor extensión el cual consta de 20 habitaciones, de las cuáles 11 poseen baño privado, cuyas mejoras fueron fomentadas por el comunero ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, a sus propias y únicas expensas, ubicado en la calle 1 N° 7-401 Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de la sucesión GUERRERO, mide aproximadamente veintidós coma cuarenta metros (22,40 m) y en una longitud de dos coma cuarenta metros (2,40 m) con propiedad que es o fue de CARMEN E. PORRAS; SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, en tres medidas, diez y nueve (19 m), tres coma setenta (3,70m) y dos coma setenta (2,70 m); ESTE: Con propiedad de la sucesión RODRIGUEZ, en seis metros (6 m) por una parte y por otra siete metros (7 m); OESTE: Con propiedad que es o fue de CARMEN PORRAS, en una distancia aproximada de nueve coma treinta metros (9,30 m) y uno coma ochenta metros (1,80 m) con la Plaza CASACOIMA; registrado bajo el N° 28, Tomo 002, Protocolo 01, Folios 1/4, correspondiente al 3er. trimestre del año 2003, de fecha 4 de julio de 2003, por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “M”.-
10) Un lote de terreno propio, el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado frente al Samán de La Concordia, conocida como Plaza CASACOIMA, y la calle 1 N° 7-401, Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente diez y ocho metros (18 m); SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, mide diez y ocho metros (18 m); ESTE: Con propiedad de la sucesión RODRIGUEZ, en cuatro coma veinte metros (4,20) m), y OESTE: Con plaza CASACOIMA, mide cuatro coma veinte (4,20 m), quedó inscrito bajo la Matrícula: 2004-LRI-T06-22, de fecha 19 de febrero de 2004, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “N”.-
11) Un lote de terreno propio, el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado frente al Samán de La Concordia, conocida como Plaza CASACOIMA, y la calle 1 N° 7-401, Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente diez y nueve metros (19 m); SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, mide aproximadamente diez y ocho metros (18 m); ESTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente siete coma veinte metros (7,20) m); y OESTE: En una distancia aproximada de cinco coma cuarenta metros (5,40 m) con la plaza CASACOIMA; registrado bajo el N° 50, Tomo 017, Protocolo 01, Folios 1/3, correspondiente al 4to. trimestre del año 2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. “Ñ”.-
12) Un inmueble constituido por una Finca, conformado por un lote de terreno propio con casa principal, casa auxiliar, vaquera, potreros con pastos artificiales; ubicado en el sitio conocido como “Potreros de Venecia”, sector Las Islas de la Hacienda Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con una extensión aproximada de sesenta y tres hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (63,15 Has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera engranzonada que conduce vía La Buenaña, Jabillos y La Colorada; SUR: Con margen derecha del Río Uribante; ESTE. En parte con quebrada La Legía y Caño Tambor y en parte con brazo de Derrame del Río Uribante; y OESTE: Con la quebrada La Espuma, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, inserto bajo el N° 21, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en fecha 6 de febrero de 2009. Marcado con la letra “O”.-

DE LA PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION DEL PATRIMONIO

A la cónyuge MARIA GLADYS GOMEZ DE HUERTAS, con cédula de identidad N° V-13.891.953, le corresponderán en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:
1) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas AA222CR, serial NIV 8XA11ZV6083001268, serial carrocería 8XA11ZV6083001268, serial chasis 8XA11ZV6083001268, serial motor 1GR0911544, modelo FORTUNER 4X2 A/./ GGN60L-NKASKL, año 2008, color BLANCO, clase CAMIONETA, tipo SPOR WAGON, uso PARTICULAR, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 29219753/ 8XA11ZV6083001268-1-2, de fecha 13 de abril de 2010. Marcado con la letra “G”.-
2) Un lote de terreno propio, y la casa construida sobre él, con todas las anexidades y dependencias, ubicado en la carrera 6, entre calle 16 y Av. Carabobo, signado con el N° cívico 16-15, jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con propiedades que son de JOSE ANDRES DIAZ, mide 34 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de JUAN DE LOS SANTOS RANGEL, mide 34 metros; ESTE: Con la carrera 6, mide 9 metros con 25 centímetros; y OESTE: Con propiedad que es de JUAN DE LOS SANTOS RANGEL, mide 9 metros con 25 centímetros; según se desprende de documento registrado bajo el N° 45, Tomo 28, Protocolo 1°, correspondiente al 3er. trimestre del año 1992, por ante la oficina Subalterna del Registro Público del distrito San Cristóbal, en fecha 24 de agosto de 1992. Libre de gravamen. Marcado con la letra “I” .-
3) Un lote de terreno propio, ubicado en la esquina de la calle 16, con carrera 6 de la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, del estado Táchira, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron del Mayor JUAN BAUTISTA LOZADA, mide treinta y cuatro metros con 30 centímetros (34, 30 m); SUR: Con la calle 16, mide treinta y cuatro metros con 30 centímetros (34, 30 m); ESTE: Con la carrera 6, mide cuatro metros con 60 centímetros ( 4,60 m); y OESTE: Con propiedad que son o fueron de EFRAIN VIVES, mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m); según se desprende de documento inscrito bajo el N° 2009.822, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.1617 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “J”.-
4) Lote de terreno propio ubicado en el barrio La Ermita, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie aproximada de ciento quince metros cuadrados (115 m2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que son o fueron de JOSE ANDRES DIAZ GONZALEZ; SUR: Con la calle 16; ESTE: Con propiedades que son o fueron de JUN BAUTISTA LOZADA y de la sucesión de EFIGENIA RUEDA DE RANGEL, divide pared medianera de adobes; y OESTE: Avenida García de Hevia o 5ta. Avenida; según documento inscrito bajo el N° 2009.821, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.1616 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 31 de marzo de 2009, por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “K”.-
5) Un lote de terreno propio y las mejoras en él construidas, el cual forma parte de un lote de mayor extensión el cual consta de 20 habitaciones, de las cuáles 11 poseen baño privado, cuyas mejoras fueron fomentadas por el comunero ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAMIZAR, a sus propias y únicas expensas, ubicado en la calle 1 N° 7-401 Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de la sucesión GUERRERO, mide aproximadamente veintidós coma cuarenta metros (22,40 m) y en una longitud de dos coma cuarenta metros (2,40 m) con propiedad que es o fue de CARMEN E. PORRAS; SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, en tres medidas, diez y nueve (19 m), tres coma setenta (3,70m) y dos coma setenta (2,70 m); ESTE: Con propiedad de la sucesión RODRIGUEZ, en seis metros (6 m) por una parte y por otra siete metros (7 m); OESTE: Con propiedad que es o fue de CARMEN PORRAS, en una distancia aproximada de nueve coma treinta metros (9,30 m) y uno coma ochenta metros (1,80 m) con la Plaza CASACOIMA; registrado bajo el N° 28, Tomo 002, Protocolo 01, Folios 1/4, correspondiente al 3er. trimestre del año 2003, de fecha 4 de julio de 2003, por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “M”.-
6) Un lote de terreno propio, el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado frente al Samán de La Concordia, conocida como Plaza CASACOIMA, y la calle 1 N° 7-401, Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente diez y ocho metros (18 m); SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, mide diez y ocho metros (18 m); ESTE: Con propiedad de la sucesión RODRIGUEZ, en cuatro coma veinte metros (4,20) m), y OESTE: Con plaza CASACOIMA, mide cuatro coma veinte (4,20 m), quedó inscrito bajo la Matrícula: 2004-LRI-T06-22, de fecha 19 de febrero de 2004, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “N”.-
7) Un lote de terreno propio, el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado frente al Samán de La Concordia, conocida como Plaza CASACOIMA, y la calle 1 N° 7-401, Urbanización Juan Maldonado, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente diez y nueve metros (19 m); SUR: Con pertenencias de la sucesión RODRIGUEZ, mide aproximadamente diez y ocho metros (18 m); ESTE: Con propiedad de MANUEL ANTONIO HUERTAS, mide aproximadamente siete coma veinte metros (7,20) m); y OESTE: En una distancia aproximada de cinco coma cuarenta metros (5,40 m) con la plaza CASACOIMA; registrado bajo el N° 50, Tomo 017, Protocolo 01, Folios 1/3, correspondiente al 4to. trimestre del año 2003, de fecha 8 de diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del 1er. Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “Ñ”.-

AL cónyuge MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V- 13.793.776, corresponderán en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:

1) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas 14XEAE, serial de carrocería 8XA33NV3669000949, serial de motor 2TR6185146, modelo HILUX DC 2WD 2T, año 2006, color azul, clase CAMINONETA, tipo PIUK UP, uso CARGA, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 24341086 / 8XA33NV3669000949-1-1, de fecha 28 de julio de 2006. Marcado con la letra “E”.-
2) Un vehículo marca TOYOTA, signado con las placas A62AE7R, serial de carrocería 8XA33NV3699004944, serial chasis 8XA33NV3699004944, serial NIV 8XA33NV3699004944, serial de motor 2TR6520228, modelo HILUX DLX D/C 4/TGN36L-PRPDKL, año 2009, color negro, clase CAMIONETA, tipo PIKUP D/CABINA, uso CARGA, datos que se desprenden del certificado de registro de vehículo N° 28712863/8XA33NV3699004944-2-1, de fecha 4 de diciembre de 2009. Marcado con la letra “F”.-
3) Un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea El Rio, Municipio San Sebastián, del distrito San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Con vía pública, SUR: Con terrenos propiedad de los cónyuges JOSE VISITACIÓN BRICEÑO y MARIA CELINA CONTRERAS DE BRICEÑO, ESTE: Con terreros propiedad de JUAN BAUTISTA BRICEÑO GARCIA; y OESTE: Con terrenos de SIMON URBINA; dicho lote de terreno tiene una extensión de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2), quince metros ( 15 m) de frente y quince metros (15 m) de fondo, según se desprende del documento registrado bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, Folios 178 al 179, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal, en fecha 28 de febrero de 1980. Libre de gravamen. Marcado con la letra “H” .-
4) Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con 30; con las siguiente medidas y linderos: NORTE: Con propiedades que son o fueron de MERCEDES SOCORRO MENDEZ, mide diez metros con setenta centímetros (10,70 m); SUR: Con la Av. 1 de la Urbanización las Acacias, mide diez metros con 65 centímetros (10,65 m); ESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de PEDRO ANTONIO REY y WILLIAM ALBERTO DELGADO, mide veintitrés metros con 20 centímetros (23,20 m); y OESTE: Con propiedades que son o fueron de JESUS COLMENARES, mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 m); según documento registrado bajo el N° 36, Tomo 1, Protocolo 1°, correspondiente al 4to. trimestre del año 1995, de fecha 3 de octubre de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. Libre de Gravamen. Marcado con la letra “L”.-
5) Un inmueble constituido por una Finca, conformado por un lote de terreno propio con casa principal, casa auxiliar, vaquera, potreros con pastos artificiales; ubicado en el sitio conocido como “Potreros de Venecia”, sector Las Islas de la Hacienda Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con una extensión aproximada de sesenta y tres hectáreas con mil quinientos metros cuadrados (63,15 Has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera engranzonada que conduce vía La Buenaña, Jabillos y La Colorada; SUR: Con margen derecha del Río Uribante; ESTE. En parte con quebrada La Legía y Caño Tambor y en parte con brazo de Derrame del Río Uribante; y OESTE: Con la quebrada La Espuma, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, inserto bajo el N° 21, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en fecha 6 de febrero de 2009. Así como la maquinaria, semovientes y mueblaje que allí se encuentran. Marcado con la letra “O”.-
DE LAS ESTIPULACIONES GENERALES

PRIMERA: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro tipo de bienes e ingresos que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil dieciséis..


ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

ABG. MAYTTE FORERO SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-







LA SECRETARIA.-














HMR/ Nancy M.-