REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 37407
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: BLANCA ROSA PICON DURAN
BENEFICIARIOS: Los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),.

En fecha 21 de Junio del 2016, se recibió por distribución, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana: BLANCA ROSA PICON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.615.329, actuando en representación de sus hijos: los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),., copias de cedulas de identidad, copia del acta de defunción.
Por auto de fecha 28 de junio de 2016, se admite la solicitud, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, se acuerda Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, hecho lo cual se fijaría día para que tenga lugar única audiencia en la presente causa, se insta a consignar Declaración de Únicos Universales Herederos y documento originales.
En fecha, 12 de julio de 2016, se agrego a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal.
En fecha 08 de agosto del 2016 se consigno declaración de únicos universales herederos solicitada.
En fecha 29 de septiembre del 2016 la suscrita secretaria deja constancia que se cumplió con los requisitos exigidos.
En fecha 03 de Octubre de 2016 (f- 42), se fijo Audiencia Única, para el día 14 de Octubre del 2016, a las 02:30 pm.
Siendo el día y hora para celebrar Audiencia Única, se hizo presente la solicitante, asistida de abogada, se incorporan las pruebas y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, la ciudadana Jueza se retira por el lapso de quince minutos a fines de dictar el fallo y concluido el mismo publicó la dispositiva del fallo. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anuncia:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BETANCOURT, quedaron como continuadores jurídicos sus hijos: los niños JOSE GREGORIO Y WALESKA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ PICON, venezolanos, de 09 y 04 años de edad. Aseveración que consta a los folios (12 al 40) de la presente causa, razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),. para que representado por su progenitora, la ciudadana BLANCA ROSA PICON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.615.329, proceda a realizar los tramites correspondientes en la la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A. (ESGSL) y por ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BETANCOURT, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 16.210.106. Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 37407 de Cobro de Beneficios. Cúmplase.-



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. LUIS CARDENAS.
Secretaria



En esta misma fecha se dictó el anterior decisión, se expidió Autorización correspondiente y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con la ley.



LA SECRETARIA











Exp. N° 37407
Cobro de Beneficios
Nancy M.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

AUTORIZACIÓN


Quien suscribe, Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primera de primera Instancia del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los niños los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que representado por su progenitora, la ciudadana BLANCA ROSA PICON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.615.329, proceda a realizar los tramites correspondientes en la la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A. (ESGSL) y por ante cualquier institución Pública o privada el cobro de los beneficios dejados por el causante, ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BETANCOURT, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 16.210.106.. Es de advertir que lo que corresponda a la adolescente, deben ser remitido a este Despacho EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 37407 de Cobro de Beneficios.

Autorización que se expide a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016).



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución








Exp. 37.407/ HMR/ Nancy M.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º


SENTENCIA N° ________

EXPEDIENTE: 37407

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: BLANCA ROSA PICON DURAN.

BENEFICIARIOS: Los niños (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),.

HECHA: 18 de OCTUBRE de 2016


SENTENCIADOR: Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 37407 San Cristóbal, 18 de Octubr de 2016




SECRETARIA