REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL:
AP51-V-2011-016405
CUADERNO DE REACUSACIÓN: AH52-X-2016-000195
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE JOSÉ TACHER, titular de la cédula de identidad N° 7.683.821.
JUEZA RECUSADA: Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-

-I-
Conoce este Tribunal Superior Tercero (3°) de la presente recusación interpuesta por por el Abogado JOSÉ TACHER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.408, actuando como parte actora, contra la Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial con el Nº AP51-V-2011-016405.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Dra. YAQUELINE LANDAETA, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo (02°) de este Circuito Judicial, procedió a inhibirse de la presente causa, fundamentada en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07/08/2003, expediente 02/2403.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior Tercero, le dio entrada al presente asunto y ordenó anotar en los libros correspondientes, ordenándose la notificación de la Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE.


-II-
Ahora bien, en vista que la Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE, ya no se encuentra ejerciendo funciones jurisdiccionales en el Tribunal Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, este Tribunal de Alzada considera, que dar trámite a la presente recusación resultaría inoficioso, por lo que mal podría pronunciarse de fondo a la controversia planteada.
-III-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSA, la recusación planteada por el Abogado JOSÉ TACHER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.408, actuando como parte actora, contra la Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial con el Nº AP51-V-2011-016405., y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo a la Jueza del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para su debida información, y así se decide.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión remítase la totalidad de las actuaciones que integran el expediente, a su Tribunal de origen con el objeto de que se continúe con la tramitación del asunto principal, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,


DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.-
LA SECRETARIA,


Abg. MIGDALIA HERRERA.

En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. MIGDALIA HERRERA.















AH52-X-2016-000195
OTJ/MH/Cristopher M.