IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIO: ABOGADO JOSE VEGAS MORALES
ALGUACIL GILDARDO LUGO
IMPUTADO: HENDER ARMANDO RICO GARCIA
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAM DELGADO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana RUTH OJEDA EN FECHA 05 de enero de 2015, en compañía de su hija A.O, en la cual señala que su padrastro le metió los dedos de el, en su colita y ella pensaba que era jugando y el no le decía nada, solo me metió los dedos y me tocaba las nalgas, yo le dije a mi mami y ella le reclamó y mi padrastro dijo que era mentiras, también otro día estaba acostado en el cuarto de él y me llamo y me acostó en la cama y me abrazó, me colocaba el pipi en mi colita, también un día yo vi que mi padrastro le tocaba la totona a mi hermanita valentina ella tiene dos añitos y cuando la cambiaba le quitaba la ropa y el pañal, mi padrastro le tocaba la totona a valentina con el dedo de, es todo…” en razón de lo cual la fiscalía décima sexta ordenó el inicio de la investigación y se ordeno el reconocimiento médico legal el cual fue practicado por el Dr. Rafael Ramírez, quien dejo constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY (05-01-2015) SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDE A SU EDAD Y SEXO, MEMBRANA HIMENIANA INTEGRA, INTROITO VAGINAL SIN LESIONES, ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, CONCLUSION: PACIENTE VIRGEN”. En fecha 05 DE AGOSTO DE 2015 se solicito prueba anticipada para escuchar a las niñas A.N.O.C y V.R.O de 6 y 2 años de edad. Al folio 51 cursa Imputación Fiscal realizada al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de l niña A.O.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad. y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana RUTH OJEDA, MADRE de la niña A.N.O.C por tener conocimiento de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano OJEDA ASMAD, testigo referencia de los hechos.
EXPERTOS:
1.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640048 de fecha 05-01-2015 a la niña A.N.O.C
2.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640049 de fecha 05-01-2015 a la niña V.R.O

2.- DECLARACION DE LA MEDICO PSIQUIATRA Dra. Betsy Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el INFORME PSIQUIATRICO No. 97001642520 de fecha 07-08-2015 a la adolescente M.J.P.R

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 17-11-2015 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia.

Pruebas ofrecidas por la Defensa:
La defensa no promovió pruebas y se acogió al principio de comunidad de la prueba.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensa Abogado JUANA BARRIOS, quien manifestó: “Doctora Nos vamos a juicio para debatir las contradicciones que hay entre la acusación y las distintas actas que se presentan en el expediente, es todo”
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “que se va para juicio, es todo”



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana RUTH OJEDA, MADRE de la niña A.N.O.C por tener conocimiento de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano OJEDA ASMAD, testigo referencia de los hechos.
EXPERTOS:
1.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640048 de fecha 05-01-2015 a la niña A.N.O.C
2.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640049 de fecha 05-01-2015 a la niña V.R.O

2.- DECLARACION DE LA MEDICO PSIQUIATRA Dra. Betsy Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el INFORME PSIQUIATRICO No. 97001642520 de fecha 07-08-2015 a la adolescente M.J.P.R

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 17-11-2015 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a el ciudadano HENDER ARMANDO RICO GARCIA le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana RUTH OJEDA, MADRE de la niña A.N.O.C por tener conocimiento de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano OJEDA ASMAD, testigo referencia de los hechos.
EXPERTOS:
1.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640048 de fecha 05-01-2015 a la niña A.N.O.C
2.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE DR. Rafael Ramírez adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento medico legal No. 97001640049 de fecha 05-01-2015 a la niña V.R.O

2.- DECLARACION DE LA MEDICO PSIQUIATRA Dra. Betsy Medina, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el INFORME PSIQUIATRICO No. 97001642520 de fecha 07-08-2015 a la adolescente M.J.P.R

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 17-11-2015 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia.

Pruebas ofrecidas por la Defensa:
La defensa no promovió pruebas y se acogió al principio de comunidad de la prueba.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA le es imputable la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad. de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del acusado HENDER ARMANDO RICO GARCIA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.N.O.C Y V.R.O. de 6 y 2 años de edad según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones Al Tribunal de Juicio competente en el lapso de ley.- QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.- 2.- Someterse al proceso. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Así se decide.