Por recibido escrito presentado por el Plan de descongestionamiento de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

Que en fecha 15-01-2014, la fiscalía ordeno el inicio de la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA RAMIREZ

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar l a comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Plan de descongestionamiento de la Fiscalía Superior, a favor de el ciudadano WILSON JOSE ROJAS ROSALES, por la presunta comisión del delito de ACPSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA RAMIREZ porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.