REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000837
ASUNTO : SP21-S-2015-000837
SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIO: ABG. JOSE VEGAS MORALES
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal 27° del Ministerio Público
IMPUTADO: WILLIAM FERNANDO CASIQUE CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20368628, nacido el día 29-08-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, domiciliado en Orope, calle principal casco central casa sin número al frente de la Iglesia, estado Táchira. Teléfono 04147227320
DEFENSOR: Abogado JOSE ETELIO GOMEZ COLMENARES Defensor Privado
VICTIMA: ANA RIVERO
FISCAL: ABG. ANDREA SANCHEZ, Fiscal Novena en colaboración con la Fiscalía 27° del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA RIVERO.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia celebrada en fecha 28-09-2015 donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses días por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 18-02-2015, fue presentado el imputado por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA RIVERO en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 23-09-2016, Verifico de oficio el Cumplimiento de las Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única y conforme al Informe del delegad0o de Prueba que indicio que tuvo un informe final favorable, en razón de lo cual el Fiscal del Ministerio Público y la defensa no tuvieron ningún inconveniente en solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29-09-2015, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAM FERNANDO CASIQUE CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20368628, nacido el día 29-08-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, domiciliado en Orope, calle principal casco central casa sin número al frente de la Iglesia, estado Táchira. Teléfono 04147227320 por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA RIVERO.


SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAM FERNANDO CASIQUE CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20368628, nacido el día 29-08-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de comida rápida, domiciliado en Orope, calle principal casco central casa sin número al frente de la Iglesia, estado Táchira. Teléfono 04147227320 por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA RIVERO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. JOSE VEGAS MORALES
SECRETARIO