REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002264
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN MANUEL ROMERO BERRIO, titular de la cédula de identidad número V- 18.190.243.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA CAMPAÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 222.615.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMARCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA MUJICA DE IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.982.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano CRISTIAN MANUEL ROMERO BERRIO, en contra de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMARCA, C.A.; ahora bien, en fecha 4 de octubre de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre CRISTIAN MANUEL ROMERO BERRIO, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada ELIANA CAMPAÑA, inscrita en el Inpreabogado N° 222.615, por una parte, y por la otra, la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.982, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMARCA, C.A.; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 164.392,08), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano CRISTIAN MANUEL ROMERO BERRIO, en contra de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO AUTOMARCA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto