REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 ° y 157 °

ACTA

ASUNTO: SPO1-L-2016-000236
PARTE ACTORA: DIOSELINO ACOSTA FRANCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYGO
PARTE DEMANDADA: MARIO OSWALDO PIRELA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DIOSELINO ACOSTA FRACO, titular de la cédula de identidad No V- 26.788.446, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada YENNY VARGAS, inscrita en el I.P.SA, bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, la parte demandada MARIO OSWALDO PIRELA PLAZA, titular de la cédula de identidad No V- 3.088.429, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO NUÑEZ RINCO, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 30.449. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 355.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Mercantil signado con el No 17028702 de la cuenta corriente 0105-0299-32-8299000467.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA APODERADOPARTE DEMANDADA