REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157°

Expediente Nº SP01-L 2016-000324

PARTE ACTORA: MARCOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 3.088.683, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: Banco Bicentenario Banco Universal, C:A., de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano MARCOS ARIAS, en contra de la sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C:A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 28 de septiembre de 2016, y por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar la fecha exacta en que operó la terminación de la Relación Laboral, ya que del escrito libelar, sólo se indica que prestó servicio hasta el año 2013; SEGUNDO: Indicar la causa por la cual término la relación laboral, es decir, si operó despido o renuncia e indicar las razones de dicha causa; TERCERO: Indicar en forma clara y exacta los salarios devengados por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral; CUARTO: Realizar el cálculo del concepto de la antigüedad de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo ordenado en el artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; QUINTO: Indicar si durante la vigencia de la relación laboral disfruto de vacaciones anuales, de existir vacaciones sin disfrutar realizar el cálculo de cada una de ellos, debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria, es decir, debe tomar en cuenta, día mes y años en que dicho concepto se origino, salario con el cual se debe pagar y hacer la operación matemáticas de cada uno de ellos; SEXTO: Indicar si durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado el bono vacacional anual, de existir algún pago pendiente, realizar el cálculo de cada una de ellos, debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria, es decir, debe tomar en cuenta, día mes y años en que dicho concepto se origino, salario con el cual se debe pagar y hacer la operación matemáticas de cada uno de ellos; SÉPTIMO: Indicar si durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado el concepto de utilidades, de existir algún pago pendiente, realizar el cálculo de cada una de ellos, debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria, es decir, debe tomar en cuenta, día mes y años en que dicho concepto se origino, salario con el cual se debe pagar y hacer la operación matemáticas de cada uno de ellos; OCTAVO: Indicar en forma clara y precisa lo relativo a los pedimentos formulados en los numerales SEXTO, y SËPTIMO, cuanto a los días de descanso laborados; días feriados; días de descanso compensatorios, realizar el cálculo de cada una de ellos, debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria, es decir, debe tomar en cuenta, día mes y años en que dicho concepto se origino, salario con el cual se debe pagar y hacer la operación matemáticas de cada uno de ellos; NOVENO: Indicar nombre y apellido del representante, legal, judicial o estatutario de la parte demandada, ello con el fin de materializar la notificación de la misma.

El día 06 de octubre de 2016, fue notificada la parte demandante, y en fecha 07 de octubre de 2016, el demandante procede a presentar escrito de subsanación del referido Despacho Saneador, en el cual subsanó los siete primeros puntos tal como fue ordenado, pero por lo que respecta a los numeral octavo y noveno nada subsano y en forma ambigua por lo que respecta al numera octavo indica que fueron calculados en el libelo de la demanda, alegato este que carece de veracidad por cuanto se evidencia de dicho escrito que los concepto y derechos laborales allí indicados solo fueron enunciados, el nombre de los mismos, y por lo que respecta al numeral noveno solo indica que el Banco Bicentenario, es el representante legal, obviando que la demandada es una persona jurídica, es decir, que requiere ser representada por una persona natural, y cuya exigencia se encuentra establecida en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que en ninguna parte del escrito de subsanación se indica, lo ordenado en los numerales octavo y noveno del referido Despacho Saneador, es decir, en cuanto a los días de descanso laborados; días feriados; días de descanso compensatorios, no realizo el cálculo de cada una de ellos, debiendo tomar en cuanta lo establecido en la legislación patria, es decir, debe tomar en cuenta, día mes y años en que dicho concepto se origino, salario con el cual se debe pagar y hacer la operación matemáticas de cada uno de ellos; así como tampoco indica nombre y apellido del representante, legal, judicial o estatutario de la parte demandada, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano MARCOS ARIAS, en contra de la sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C:A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano MARCOS ARIAS, en contra de la sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C:A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Publíquese la presente decisión. Años 206° y 157°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:200 de la mañana, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,