En el día de hoy, Tres (03) de Octubre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, presentes los ciudadanos BERTA JOHANA PRATO DÍAZ y SPARTACUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-17.370.115 y V.-14.985.493, en su carácter de padres del niño Spartakus Johan Niño Prato, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio en el cual se presentan de forma voluntaria en la causa de Obligación de Manutención Nro. 4130-2007. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, la madre del niño solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito del padre de mi hijo el pago mensual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) y que sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario del Pueblo Nro. 0175-0056-27-0010059898, que se encuentra a mi nombre, comenzando en este mes de octubre de 2016. Igualmente, solicito el pago del 50% de los gastos escolares, de vestido y calzado, gastos médicos y medicinas y recreación, para lo cual presentaré las facturas respectivas.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “Acepto cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales depositaré los primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro antes mencionada por la madre de mi hijo, comenzando este mes de octubre de 2016. Igualmente, me compromete a cancelar el 50% de los gastos escolares, vestido, calzado, médicos y recreación de mi hijo, previa presentación de facturas.” Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, (fdo) DR. LUIS H. MONCADA GIL. LOS COMPARECIENTES, (fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) ARLENY PEREIRA. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACIÓN suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN Nro. 8704-2016. Táriba, Diez (10) de Agosto de 2016.
La Secretaria Temporal,
Arleny Pereira

/Nidelys