REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000337
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.629.033
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036
PARTE DEMANDADA: PINTURAS SAN BENITO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 26.129 y 73.645
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano OSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.629.033, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.036 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PINTURAS SAN BENITO C.A, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 3.009.171 y 11.491.504, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.129 y 73.645, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000,00), cantidad que comprende lo adeudado al demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 11 de noviembre de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento sesenta y tres (163) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de quinientos ochenta (580) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Oscar Fernández Díaz Jean Carlos Sayago V.

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova Fanny Lima Gamez