REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000159
PARTE ACTORA: FERNANDO LUIS VITANARE GUERRA y SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 14.368.182 y 11.494.831
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ y MARÍA ANTONIA ANDREU, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 97.378 y 66.900
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS MICHELENA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN CARRERO PERNÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 259.597
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO VITANARE GUERRA y SANDRO ALEXANDER RAMÍREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 14.368.182 y 11.494.831, asistidos por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 66.900 actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa CARROCERÍAS MICHELENA C.A, representada por el abogado JOHAN ALBERTO CARRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 21.417.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 259.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio por lo que respecta al trabajador FERNANDO VITANARE GUERRA, mediante el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por este demandante por concepto de prestaciones sociales y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs. 60.000,00 cada una, la primera que paga en este mismo acto a través de cheque n° 00022897 cuenta corriente n° 0108 0128 11 0100053558 del Banco Provincial a nombre de Fernando Luis Vitanare Guerra, de fecha 26-10-2016 y la segunda cuota será pagada el día 02-11-2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, el ciudadano Fernando Vitanare Guerra y la demandada manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a su favor; por lo que el proceso sigue su curso con el trabajador Sandro Alexander Ramírez Arellano. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con respecto al accionante Fernando Vitanare Guerra y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Con respecto al demandante Sandro Alexander Ramírez Arellano, se fija el día 17 de noviembre de 2016 a las 11:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a la que deberán comparecer las partes sin necesidad de nueva notificación, so pena de las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Fernando Vitanare Guerra Sandro Ramírez Arellano María A. Andreu Suárez

Parte Demandada:

Johan Carrero Pernía