REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000119
PARTE ACTORA: NUMA MORA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.707.947
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANOMAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 122.768
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano NUMA BENITO MORA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.707.947, asistido por la abogada JOYCE MONTILLA VALERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.561 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANOMAR C.A, representada por el abogado ERIK LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado al demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en su totalidad a través de cheque n° 23540037 cuenta corriente n° 0175 0147 00 0072328723 a nombre de Numa Mora Albarrán de fecha 25-10-2016. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Numa Mora Albarran Joyce Montilla Valero

Parte Demandada:

Erik Lemus Angarita