REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

ASUNTO: SP01-L-2016-000262
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL CÁCERES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.887.747
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 104.561
PARTE DEMANDADA: EYMAR ROBERT GUERRERO BARJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.190.257, propietario del fondo de comercio Motel El Malekon
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MERCEDES DEPABLOS y NELSON MEDINA ÁVILA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 58.637 y 232.873
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano EYMAR ROBERT GUERRERO BARAJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.190.257, asistido por los abogados ANA MERCEDES DEPABLOS y NELSON ENRIQUE MEDINA ÁVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 58.637 y 232.873, actuando con el carácter de parte demandada. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CÁCERES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.887.747, contra el ciudadano EYMAR ROBERT GUERRERO BARAJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.190.257, propietario del fondo de comercio Motel El Malekon, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales