Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Veintisiete (27) de octubre de 2016
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2016-000333
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, identificados con las cédulas Nros.V-8.992.447, V-8.993.447 y V-16.693.038 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.351, con Inpreabogado Nro.67.009
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES MORA, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.248.599
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por los ciudadanos JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, identificados con las cédulas Nros.V-8.992.447, V-8.993.447 y V-16.693.038 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES MORA, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.248.599, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 07 de octubre de 2016 ordenó al actor JOSE GUILLERMO DUARTE corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
PRIMERO: Aclarar cual son los conceptos demandados, por cuanto en la parte narrativa del libelo de la demanda indica que la demandada dejó de cancelarles los días feriados y de descanso desde el mes de enero de 2012, posteriormente señala que pide el Cumplimiento Judicial del Contrato Colectivo, y por último, en el único calculo que agrega hace un calculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Debe efectuar el calculo de cada concepto demandado por separado, y en caso de referirse la demanda al incumplimiento de una Convención Colectiva, indicar a cual convención se refiere, cuales son los artículos de la misma que reclama su cumplimiento, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo. SEGUNDO: En el concepto Días de Descanso y Días Feriados indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados o reclamados por el referido trabajador, y explicar como obtuvo el salario utilizado en cada concepto, a fin de poder establecer como obtuvo los montos demandados. TERCERO: En el caso de las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), efectuar la operación matemática señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo.
Así mismo, en el referido auto de fecha 07 de octubre de 2016 ordenó al demandante ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Aclarar cual son los conceptos demandados, por cuanto en la parte narrativa del libelo de la demanda indica que la demandada dejó de cancelarles los días feriados y de descanso desde el mes de enero de 2012, posteriormente señala que pide el Cumplimiento Judicial del Contrato Colectivo, y por último, en el único calculo que agrega hace un calculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Debe efectuar el calculo de cada concepto demandado por separado, y en caso de referirse la demanda al incumplimiento de una Convención Colectiva, indicar a cual convención se refiere, cuales son los artículos de la misma que reclama su cumplimiento, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo. SEGUNDO: En el concepto Días de Descanso y Días Feriados indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados o reclamados por el referido trabajador, y explicar como obtuvo el salario utilizado en cada concepto, a fin de poder establecer como obtuvo los montos demandados. TERCERO: En el caso de las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), efectuar la operación matemática señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo.
Igualmente, en el mencionado auto de fecha 07 de octubre de 2016 ordenó al accionante EDIXON ALBERTO GOMEZ RUIZ corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se señala:
PRIMERO: Aclarar cual son los conceptos demandados, por cuanto en la parte narrativa del libelo de la demanda indica que la demandada dejó de cancelarles los días feriados y de descanso desde el mes de enero de 2012, posteriormente señala que pide el Cumplimiento Judicial del Contrato Colectivo, y por último, en el único calculo que agrega hace un calculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Debe efectuar el calculo de cada concepto demandado por separado, y en caso de referirse la demanda al incumplimiento de una Convención Colectiva, indicar a cual convención se refiere, cuales son los artículos de la misma que reclama su cumplimiento, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo. SEGUNDO: En el concepto Días de Descanso y Días Feriados indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados o reclamados por el referido trabajador, y explicar como obtuvo el salario utilizado en cada concepto, a fin de poder establecer como obtuvo los montos demandados. TERCERO: En el caso de las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), efectuar la operación matemática señalando cuantos días le corresponde por cada periodo y el salario utilizado para el cálculo del mismo.
En este sentido, este Juzgado declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación de los ciudadanos JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, antes identificados, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Además, se evidencia que en fecha 19 de octubre de 2016 se notificó a los codemandantes JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en fecha 24 de octubre de 2016 fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir del 24 de octubre de 2016 se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que los ciudadanos JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, identificados con las cédulas Nros.V-8.992.447, V-8.993.447 y V-16.693.038 respectivamente, debían corregir su libelo de demanda hasta el día 26 de octubre de 2016 inclusive, y al no haber presentado ninguna corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, identificados con las cédulas Nros.V-8.992.447, V-8.993.447 y V-16.693.038 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES MORA, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.248.599, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO DUARTE, ELKYN JOVANNY ZAMBRANO VILLAMIZAR y EDIXON ALBERTO GÓMEZ RUIZ, identificados con las cédulas Nros.V-8.992.447, V-8.993.447 y V-16.693.038 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES COMUNITEL DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES MORA, titular de la cédula de identidad n. º V- 9.248.599, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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