REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000025
PARTE ACTORA: LEOPOLDO ANTONIO VILLALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.264
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nº 98.326
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA MÁXIMA SEGURIDAD INTEGRAL C.A., en la persona de su Gerente NOEL HUMBERTO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO VILLALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.264, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA MÁXIMA SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por su Gerente NOEL HUMBERTO SÁNCHEZ, este Tribunal observa:

Por cuanto se evidencia que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó el 11 de Marzo de 2015, mediante la cual este Juzgado instó a la parte demandante a aportar nueva dirección de la demandada, por cuanto el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano RICHARD VIVAS, informó que no pudo practicar la notificación de la accionada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 11 de Marzo de 2015, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO VILLALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.264, en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA MÁXIMA SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por su Gerente NOEL HUMBERTO SÁNCHEZ, Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González G.

La Secretaría